"Sobre la aprobación de las Normas para el acceso no discriminatorio a los servicios de transmisión energía eléctrica y prestación de estos servicios,
Reglas de acceso no discriminatorio a los servicios de control de despacho operativo en la industria eléctrica y la prestación de estos servicios, Reglas de acceso no discriminatorio a los servicios del administrador del sistema de negociación del mercado mayorista y la prestación de estos servicios y
Normas conexión tecnológica dispositivos receptores de energía ( plantas de energía)
legales y individuos A redes electricas"

Con el fin de promover el desarrollo de la competencia en el mercado de producción y venta de energía eléctrica, para proteger los derechos de los consumidores de energía eléctrica y de conformidad con los artículos 20, 21, 25 y 26. Ley federal"Sobre la industria de la energía eléctrica", el Gobierno de la Federación de Rusia decide:

1. Aprobar el adjunto:

Reglas para el acceso no discriminatorio a los servicios de transmisión de energía eléctrica y la prestación de estos servicios;

Reglas para el acceso no discriminatorio a los servicios de control del despacho operativo en la industria eléctrica y la prestación de estos servicios;

Reglas para el acceso no discriminatorio a los servicios del administrador del sistema de negociación del mercado mayorista y la prestación de estos servicios;

Reglas para la conexión tecnológica de dispositivos receptores de energía (instalaciones eléctricas) de personas jurídicas y personas físicas a las redes eléctricas.

2. Designar al Servicio Federal Antimonopolio como órgano ejecutivo federal autorizado para asegurar el control estatal sobre el cumplimiento de las normas de acceso no discriminatorio a los servicios de transmisión de energía eléctrica, servicios de gestión de despacho operativo en la industria eléctrica y servicios de administrador del sistema de comercialización.

3. El Ministerio de Industria y Energía de la Federación de Rusia, en un plazo de 3 meses, desarrollará y aprobará una metodología para determinar las pérdidas estándar y reales de energía eléctrica en las redes eléctricas.

Presidente del Gobierno de la Federación de Rusia, M. Fradkov

Normas
acceso no discriminatorio a los servicios de transmisión de energía eléctrica y prestación de estos servicios

I. Disposiciones generales

1. Estas Reglas determinan principios generales y el procedimiento para garantizar el acceso no discriminatorio a los servicios de transmisión de energía eléctrica, así como a la prestación de estos servicios.

2. Los términos utilizados en estas Reglas significan lo siguiente:

“red de distribución territorial”: un complejo de líneas eléctricas y equipos no incluidos en la red eléctrica nacional unificada (de toda Rusia) que se utiliza para brindar servicios de transmisión de energía eléctrica;

"organizaciones de red": organizaciones comerciales cuya actividad principal es la prestación de servicios para la transmisión de energía eléctrica a través de redes eléctricas, así como la implementación de actividades de conexión tecnológica;

“punto de conexión a la red eléctrica” - el lugar de conexión física del dispositivo receptor de energía (instalación de energía) (en adelante, el dispositivo receptor de energía) del consumidor de servicios de transmisión de energía eléctrica (en adelante, el consumidor de servicios) con la red eléctrica de la organización de la red;

"Rendimiento de la red eléctrica": tecnológicamente máximo valor válido potencia que puede transmitirse teniendo en cuenta las condiciones de funcionamiento y los parámetros de confiabilidad del funcionamiento de los sistemas de energía eléctrica;

“Límite del balance” es la línea que divide las instalaciones de la red eléctrica entre propietarios sobre la base de la propiedad o posesión sobre otra base legal.

Otros conceptos utilizados en estas Reglas corresponden a los conceptos definidos por la legislación de la Federación de Rusia.

3. El acceso no discriminatorio a los servicios de transmisión de energía eléctrica prevé la igualdad de condiciones para la prestación de estos servicios a sus consumidores, con independencia de la forma organizativa y jurídica y de las relaciones jurídicas con quien los presta.

4. Las organizaciones de la red están obligadas a divulgar información sobre el acceso a los servicios de transmisión de energía eléctrica y la prestación de estos servicios de acuerdo con las normas de divulgación de información por parte de los sujetos de los mercados mayorista y minorista de energía eléctrica.

5. Estas Reglas no se aplican a las relaciones relacionadas con la provisión de conexiones eléctricas entre sistemas, a menos que la legislación de la Federación de Rusia disponga lo contrario.

6. Los servicios de transmisión de energía eléctrica son proporcionados por la organización de la red sobre la base de un acuerdo sobre la prestación paga de servicios de transmisión de energía eléctrica a personas que, por derecho de propiedad o por otra base legal, tienen energía receptora. dispositivos y otras instalaciones de energía eléctrica conectadas tecnológicamente en la forma prescrita a la red eléctrica, así como los sujetos del mercado eléctrico mayorista exportadores (importadores) de electricidad, organizaciones comercializadoras de energía y proveedores garantes.

7. La organización de la red, en cumplimiento de sus obligaciones con los consumidores de servicios en virtud del contrato de prestación de servicios para la transmisión de energía eléctrica (en adelante, el contrato), está obligada a regular las relaciones para la provisión de conexiones eléctricas entre sistemas. con otras organizaciones de la red que tienen conexiones tecnológicas a las redes eléctricas que son propiedad o están controladas por otra base legal para esta organización de la red, en la forma prescrita por la legislación de la Federación de Rusia.

8. Durante el período de transición de operación de la industria de energía eléctrica, la prestación de servicios para la transmisión de energía eléctrica utilizando instalaciones incluidas en la red eléctrica nacional unificada (de toda Rusia) se lleva a cabo sobre la base de un acuerdo celebrado tanto en en nombre de la organización para gestionar la red eléctrica nacional unificada (toda Rusia), y en nombre de otros propietarios de estos objetos.

II. El procedimiento para celebrar y ejecutar un acuerdo.

9. El acuerdo es público y obligatorio para la organización de la red.

El consumidor de servicios puede apelar la evasión irrazonable o la negativa de una organización de la red a celebrar un acuerdo en la forma prescrita por la legislación de la Federación de Rusia.

10. No se puede celebrar un acuerdo antes de la celebración de un acuerdo sobre la conexión tecnológica de dispositivos receptores de energía (instalaciones de energía) de personas jurídicas y personas físicas a las redes eléctricas, excepto en los casos en que el consumidor de los servicios sea:

una persona cuyo dispositivo receptor de energía estaba tecnológicamente conectado a la red eléctrica antes de la entrada en vigor de este Reglamento;

una persona que exporta (importa) energía eléctrica y no posee, utiliza ni dispone de instalaciones de energía eléctrica conectadas a la red eléctrica;

una organización de venta de energía (proveedor de último recurso) que celebra un acuerdo en interés de los consumidores de energía eléctrica a la que sirve.

En relación con estas personas, la organización de la red tiene derecho, con el fin de determinar las características técnicas de los dispositivos receptores de energía (instalaciones de energía) necesarios para la prestación de servicios de transmisión de energía eléctrica, a solicitar la información y documentación necesaria para la conexión tecnológica. .

11. Según el acuerdo, la organización de la red se compromete a llevar a cabo un conjunto de acciones organizativas y tecnológicamente relacionadas para asegurar la transmisión de energía eléctrica a través de dispositivos tecnicos redes eléctricas, y el consumidor de los servicios debe pagar por ellas.

12. El contrato deberá contener los siguientes términos esenciales:

magnitud potencia máxima dispositivo receptor de energía conectado a la red eléctrica, con la distribución del valor especificado para cada punto de conexión de la red eléctrica respecto del cual se realizó la conexión tecnológica en la forma prescrita por la legislación de la Federación de Rusia;

la cantidad de energía (generada o consumida) dentro de la cual la organización de la red se compromete a garantizar la transmisión de energía eléctrica en los puntos de conexión especificados en el contrato;

responsabilidad del consumidor del servicio y de la organización de la red por el estado y mantenimiento de las instalaciones de la red eléctrica, la cual se determina por su afiliación al balance y se registra en el acta de delimitación del balance de afiliación de las redes eléctricas y responsabilidad operativa fiestas;

el monto de la reserva tecnológica y de emergencia (para consumidores: personas jurídicas o empresarios sin constituir una entidad jurídica que cumplan con los requisitos pertinentes establecidos por la legislación de la Federación de Rusia en el campo de la industria eléctrica), que debe tenerse en cuenta al determinar el procedimiento para limitar el régimen de consumo de energía. Para estas personas, el acto de aprobación de blindaje tecnológico y de emergencia es un anexo obligatorio del contrato;

obligaciones de las partes de equipar los puntos de conexión con medios de medición de la energía eléctrica, incluidos instrumentos de medida, cumpliendo con los requisitos establecidos por la legislación de la Federación de Rusia, así como velando por su ejecución y cumplimiento durante toda la vigencia del contrato. requisitos operativos a ellos, establecidos por el organismo autorizado de regulación técnica y metrología y el fabricante.

13. El consumidor del servicio asume las siguientes obligaciones conforme al contrato:

pagar a la organización de la red por los servicios de transmisión de energía eléctrica dentro de los términos y montos establecidos en el contrato;

mantener los equipos de protección de relés y automatización de emergencia, dispositivos de medición de electricidad y potencia, así como otros dispositivos necesarios para mantener los parámetros requeridos de confiabilidad y calidad de la electricidad, que estén en su posesión o en otra base legal, y cumplir con los requisitos durante todo el plazo del contrato, establecido para la conexión tecnológica y en las reglas de funcionamiento de los medios, instrumentos y dispositivos especificados;

presentar a la organización de la red la información tecnológica necesaria dentro de los términos establecidos por el contrato: principal diagramas electricos, características del equipo, esquemas de dispositivos de protección de relés y automatización de emergencia, datos operativos sobre los modos tecnológicos de funcionamiento del equipo;

informar a la organización de la red dentro de los plazos establecidos por el contrato sobre emergencias en instalaciones energéticas, planificadas, actuales y renovación importante sobre ellos;

informar a la organización de la red sobre el alcance de la participación en el control de energía de emergencia automático u operativo, en la regulación de frecuencia primaria estandarizada y en la regulación de energía secundaria (para centrales eléctricas), así como sobre la lista y potencia de los colectores actuales del consumidor del servicio que pueden ser apagado por dispositivos automáticos de emergencia;

cumplir con las obligaciones para garantizar el funcionamiento seguro de las redes de energía bajo su control y la capacidad de servicio de los instrumentos y equipos que utilizan relacionados con la transmisión de energía eléctrica;

admitir libremente a representantes autorizados de la organización de la red en los puntos de control y registro de la cantidad y calidad de la energía eléctrica transferida en la forma que establezca el convenio.

14. La organización de la red asume las siguientes obligaciones de conformidad con el acuerdo:

asegurar la transferencia de energía eléctrica a los dispositivos receptores de energía del consumidor del servicio, cuya calidad y parámetros deben cumplir con los reglamentos técnicos y otros requisitos obligatorios;

realizar la transferencia de energía eléctrica de acuerdo con los parámetros de confiabilidad acordados, teniendo en cuenta las características tecnológicas de los dispositivos receptores de energía (centrales eléctricas);

en la forma y dentro de los plazos establecidos en el contrato, informar al consumidor del servicio sobre emergencias en las redes eléctricas, trabajos de reparación y mantenimiento que afecten el cumplimiento de las obligaciones del contrato;

admitir libremente a representantes autorizados de los consumidores del servicio en los puntos de control y registro de la cantidad y calidad de la energía eléctrica transmitida en la forma establecida en el contrato.

15. Una persona que tiene la intención de celebrar un acuerdo (en adelante, el solicitante) envía una solicitud por escrito a la organización de la red para celebrar un acuerdo, que debe contener la siguiente información:

datos del consumidor de servicios de transmisión de energía eléctrica;

volúmenes y modo esperado de transmisión de energía eléctrica, desglosados ​​por mes;

el volumen de potencia máxima y la naturaleza de la carga de los dispositivos receptores de energía (centrales eléctricas) conectados a la red (generadora o consumida), con su distribución en cada punto de conexión de la red eléctrica e indicando los límites del balance;

diagrama unifilar de la red eléctrica de un consumidor de servicios conectado a las redes de una organización de red;

puntos de conexión a las redes de la organización de la red, indicando para cada punto de conexión a la red los valores de potencia declarados, incluidos los valores de potencia durante el período cargas máximas consumidores de energía eléctrica;

fecha de inicio de la prestación de los servicios de transmisión eléctrica;

referencia al acuerdo sobre la prestación de servicios para el control de despacho operativo (en el caso de celebrar un acuerdo sobre la prestación de servicios para la transmisión de energía eléctrica con una organización para la gestión de la red eléctrica nacional unificada (toda Rusia)).

16. La organización de la red, dentro de los 30 días siguientes a la fecha de recepción de la solicitud para celebrar un acuerdo, está obligada a considerarla y enviar al solicitante un proyecto de acuerdo firmado por la organización de la red o una negativa motivada a celebrarlo.

17. En ausencia de la información especificada en el párrafo 15 de estas Reglas, la organización de la red notifica esto al solicitante dentro de los 6 días hábiles y, dentro de los 30 días a partir de la fecha de recepción de la información faltante, considera la solicitud de conformidad con el párrafo 16. de estas Reglas.

18. El solicitante, que ha recibido un borrador del acuerdo de la organización de la red, lo completa en la parte relacionada con la información sobre el solicitante incluida en el acuerdo y envía una copia firmada del acuerdo a la organización de la red.

19. El acuerdo se considera celebrado a partir de la fecha de su firma por el solicitante, salvo que el acuerdo o decisión judicial establezca lo contrario.

20. La organización de la red tiene derecho a negarse a celebrar un acuerdo en caso de:

el consumidor de servicios no tiene un acuerdo celebrado sobre la prestación de servicios para el control de despacho operativo (en el caso de celebrar un acuerdo sobre la prestación de servicios para la transmisión de energía eléctrica con una organización para la gestión del sistema nacional unificado (toda Rusia ) red eléctrica);

ausencia viabilidad técnica prestación de servicios para la transmisión de energía eléctrica en el volumen declarado (si se declara el volumen de energía, cuya transmisión adecuada no puede ser garantizada por la organización de la red con base en condiciones existentes conexión tecnológica);

envío de una solicitud para celebrar un acuerdo por parte de una persona que no tiene una conexión tecnológica a las redes eléctricas de esta organización de red. Al mismo tiempo, una condición obligatoria para celebrar un acuerdo con proveedores garantes y organizaciones de venta de energía es la presencia de una conexión tecnológica de los consumidores de energía eléctrica a cuyo favor se concluye el acuerdo, y para las organizaciones que se dedican a la exportación-importación de energía eléctrica. energía, la presencia de una conexión entre las redes eléctricas de esta organización de redes y las redes eléctricas de los estados vecinos a través de cuyos territorios se realizan exportaciones e importaciones de suministros de energía eléctrica.

21. Si no es técnicamente posible proporcionar servicios para la transmisión de energía eléctrica dentro del alcance de los servicios declarados por el consumidor, la organización de la red está obligada a notificar al solicitante dentro de los 30 días sobre las condiciones y en qué medida el servicio puede ser siempre y cuando se pueda concluir el contrato.

22. Si existen motivos para negarse a celebrar un acuerdo, la organización de la red está obligada, a más tardar 30 días después de la fecha de recepción de la solicitud especificada en el párrafo 15 de estas Reglas, a enviar al solicitante por escrito una negativa motivada. celebrar un acuerdo con los documentos de respaldo adjuntos.

La negativa a celebrar un acuerdo podrá impugnarse en la forma prescrita por la legislación de la Federación de Rusia.

23. Condición requerida Para brindar servicios de transmisión de energía eléctrica al consumidor de servicios, es necesario que tenga la condición de participante en el mercado mayorista o haya celebrado un contrato de compra y venta de energía eléctrica con un proveedor garante, organización de venta de energía u otro. proveedor de energía eléctrica.

24. La organización de la red tiene derecho a suspender la transmisión de energía eléctrica en los siguientes casos:

la ocurrencia de deuda del consumidor de servicios para pagar servicios de transmisión de energía eléctrica por 2 o más períodos de facturación;

violación por parte del consumidor de las condiciones de pago de los servicios de transmisión de energía eléctrica, definidas en el contrato de compraventa celebrado por él (acuerdo de adhesión al mercado mayorista de electricidad (capacidad)), si existe la correspondiente notificación por escrito. del administrador del sistema de comercio, del proveedor garante o de la organización de venta de energía, con el adjunto de los documentos justificativos que indiquen el monto de la deuda del consumidor confirmado por un acto de conciliación o una decisión judicial, el plazo para su reembolso, así como el tiempo esperado. período para introducir restricciones al régimen de consumo;

conexión por parte del consumidor de servicios a la red eléctrica de dispositivos receptores de energía (instalaciones de energía) que no cumplen con los términos del contrato, o conexión realizada en violación del procedimiento de conexión tecnológica de dispositivos receptores de energía de personas jurídicas y personas físicas. a las redes eléctricas.

Art. 25. Se suspende la transmisión de energía eléctrica en caso de:

la ausencia o vencimiento de la obligación del proveedor (vendedor) de energía eléctrica con el consumidor en virtud del contrato de suministro (compraventa, suministro de energía, etc.) de energía eléctrica (potencia), la cual debe transmitirse a través de las redes del organización de redes;

terminación de la participación del consumidor del servicio en el mercado mayorista, de la cual la organización de la red deberá ser notificada por escrito a la organización de la red por el proveedor de electricidad o el administrador del sistema de negociación, indicando los motivos, al menos 10 días antes de la fecha de terminación de estos obligaciones. Dicha notificación se envía al consumidor al mismo tiempo.

26. La suspensión de la transmisión de energía eléctrica no implica la resolución del contrato.

Si la transmisión de energía eléctrica se suspende por los motivos previstos en el párrafo 24 de este Reglamento, los consumidores de servicios pueden limitar parcial o totalmente el modo de consumo de energía eléctrica en la forma prescrita.

El consumidor de servicios no puede estar limitado en el consumo de energía eléctrica por debajo del valor de potencia establecido en el acto de aprobación de armaduras tecnológicas y de emergencia, excepto en los casos establecidos por la legislación de la Federación de Rusia.

27. La prestación de servicios de transmisión de energía eléctrica podrá ser suspendida por la organización de la red, previa notificación de ello al consumidor del servicio a más tardar 10 días hábiles antes de la fecha de suspensión prevista de la transmisión de energía eléctrica. energía.

La organización de la red suspende la transmisión de energía eléctrica a más tardar 2 días a partir de la fecha de la introducción propuesta de la restricción especificada en la notificación del administrador del sistema comercial (proveedor de electricidad), también enviada al consumidor de energía eléctrica. .

Si las circunstancias que fueron motivo de la suspensión de la transmisión de energía eléctrica se eliminan antes del vencimiento del plazo señalado, no se lleva a cabo la suspensión de la transmisión de energía eléctrica.

La transmisión de energía eléctrica se reanuda a más tardar 48 horas después de la recepción de la prueba documental de la eliminación de la circunstancia que motivó la suspensión de la transmisión de energía eléctrica.

28. La rescisión del contrato, incluso al vencimiento de su período de vigencia, no implica la desconexión del dispositivo receptor de energía del consumidor del servicio de la red eléctrica.

29. Se permite la interrupción en la transmisión de energía eléctrica, la terminación o restricción de la transmisión de energía eléctrica por acuerdo de las partes, excepto en los casos en que el estado insatisfactorio del dispositivo receptor de energía (instalación de energía) del consumidor del servicio, certificado por el órgano ejecutivo federal autorizado para la supervisión tecnológica, amenaza con provocar un accidente o representa una amenaza para la vida y la seguridad. La organización de la red está obligada a notificar al consumidor del servicio sobre la interrupción, terminación o limitación de la transmisión de energía eléctrica en las circunstancias especificadas dentro de los 3 días siguientes a la fecha de dicha decisión, pero a más tardar 24 horas antes de la introducción de estas medidas. .

III. El procedimiento para acceder a las redes eléctricas en condiciones de disponibilidad limitada. ancho de banda

30. Al conectarse a la red eléctrica y celebrar un contrato, a cualquier consumidor de servicios se le asigna el derecho a recibir energía eléctrica durante cualquier período del contrato dentro de los límites de la capacidad conectada determinada por el contrato, cuya calidad y parámetros deben cumplir con los reglamentos técnicos y otros requisitos obligatorios.

Al acceder a servicios de transmisión de energía eléctrica en condiciones de capacidad limitada de las redes eléctricas, se excluye la posibilidad de cobrar tarifas adicionales.

31. La restricción del derecho a recibir energía eléctrica sólo es posible en caso de una desviación de los modos normales de funcionamiento de la red eléctrica causada por emergencias y (o) la retirada de las instalaciones de energía eléctrica para reparaciones o fuera de funcionamiento y que conduzca a una escasez de energía.

Al mismo tiempo, la limitación del consumo de energía eléctrica se realiza de acuerdo con las actas de aprobación de blindaje tecnológico y de emergencia.

32. La capacidad de la red eléctrica está determinada por esquema de diseño El Sistema Unificado de Energía de Rusia, desarrollado por el operador del sistema junto con la organización para gestionar la red eléctrica nacional unificada (de toda Rusia), teniendo en cuenta los balances previstos de energía eléctrica y potencia. Al realizar dichos cálculos también se tienen en cuenta los cronogramas de reparación de los equipos generadores principales (acordados con las empresas generadoras), equipos para subestaciones eléctricas y líneas eléctricas, y equipos receptores de energía para consumidores de energía eléctrica con carga controlada.

El operador del sistema y la organización de gestión de la red eléctrica nacional unificada (de toda Rusia) comunican a los participantes del mercado información sobre las limitaciones de capacidad de la red eléctrica, incluidos los resultados de estos cálculos.

IV. El procedimiento para la fijación de tarifas de los servicios de transmisión de energía eléctrica, previendo tener en cuenta el grado de utilización de la potencia de la red eléctrica.

33. Las tarifas de los servicios de transmisión de energía eléctrica se establecen teniendo en cuenta el uso que hacen los consumidores de estos servicios de la potencia de la red eléctrica a la que están directamente conectados tecnológicamente.

34. El consumidor de servicios debe notificar a la organización de la red al menos 6 meses antes del próximo período de regulación tarifaria sobre la cantidad de capacidad declarada para el próximo año calendario, que refleja el grado de uso de la energía de la red eléctrica por parte del consumidor de servicios.

La cantidad de potencia declarada se determina para cada punto de conexión y no puede exceder la potencia máxima conectada en el correspondiente punto de conexión a la red de este consumidor de servicios.

En ausencia de una notificación especificada sobre el valor de la potencia declarada, al fijar las tarifas, se acepta el valor de la potencia máxima conectada del dispositivo receptor de energía (instalación de energía) del consumidor del servicio.

Al determinar la base para fijar las tarifas para el próximo período de regulación, la organización de la red tiene derecho a utilizar en relación con los consumidores servicios que excedan sistemáticamente la cantidad de potencia declarada, la cantidad de potencia declarada por el consumidor para el próximo período de regulación o la cantidad real de energía utilizada durante el último período.

35. Las tarifas de los servicios de transmisión de energía eléctrica se establecen de conformidad con los principios de fijación de precios de la energía eléctrica y térmica en la Federación de Rusia y las normas de regulación estatal y aplicación de tarifas de la energía eléctrica y térmica en la Federación de Rusia, teniendo en cuenta en cuenta el párrafo 34 de estas Reglas.

Teniendo en cuenta el grado de utilización de la potencia de la red eléctrica al determinar la tarifa de los servicios de transmisión de energía eléctrica se realiza de acuerdo con instrucciones metodológicas, aprobado por el órgano ejecutivo federal en materia de tarifas.

V. El procedimiento para determinar las pérdidas en las redes eléctricas y pagarlas.

36. Las pérdidas reales de energía eléctrica en las redes eléctricas se definen como la diferencia entre el volumen de energía eléctrica suministrada a la red eléctrica desde otras redes o desde productores de electricidad, y el volumen de energía eléctrica consumida por los dispositivos receptores de energía conectados a esta red. así como transferidos a otras redes de organizaciones.

37. Las organizaciones de la red están obligadas a compensar las pérdidas reales de energía eléctrica que se produjeron en sus instalaciones de red, menos las pérdidas incluidas en el precio de la energía eléctrica.

38. Los consumidores de servicios, con excepción de los productores de energía eléctrica, están obligados a pagar, como parte de la tarifa por los servicios de transmisión de energía eléctrica, las pérdidas regulatorias que surjan durante la transmisión de energía eléctrica a través de la red de una organización de red. con las que las personas interesadas hayan celebrado un acuerdo, con excepción de las pérdidas incluidas en el precio (tarifa) de la energía eléctrica, a fin de evitar la doble medición.

Los consumidores de servicios pagan por las pérdidas de energía eléctrica que exceden el estándar si se demuestra que las pérdidas se produjeron por culpa de estos consumidores de servicios.

39. El monto de las pérdidas de energía eléctrica en las redes eléctricas, que se incluye en la tarifa por los servicios de transmisión de energía eléctrica, se determina con base en la norma de pérdidas de energía eléctrica. Los estándares de pérdidas son establecidos por el órgano ejecutivo federal autorizado de acuerdo con este Reglamento y la metodología para determinar las pérdidas estándar y reales de energía eléctrica en las redes eléctricas.

40. Los estándares para las pérdidas de energía eléctrica en las redes eléctricas se establecen en relación con la totalidad de las líneas de transmisión de energía y otras instalaciones de la red eléctrica pertenecientes a la organización de la red correspondiente, teniendo en cuenta la diferenciación por niveles de voltaje de la red al fijar las tarifas de los servicios de transmisión. de energía eléctrica.

41. La metodología para determinar las pérdidas estándar y reales de energía eléctrica en las redes eléctricas debe prever el cálculo de las pérdidas con base en:

características técnicas de las líneas eléctricas y otras instalaciones de la red eléctrica que determinan el monto de las pérdidas variables de acuerdo con la tecnología de transmisión y conversión de energía eléctrica;

Pérdidas estándar condicionalmente constantes para líneas eléctricas, transformadores de potencia y otras instalaciones de la red eléctrica;

Pérdidas estándar en instrumentos de medida de energía eléctrica.

A la hora de fijar normas también se podrá tener en cuenta condición técnica líneas eléctricas y otras instalaciones de la red eléctrica.

42. Las organizaciones de redes compran energía eléctrica para compensar las pérdidas de energía eléctrica en sus redes:

en el mercado mayorista de electricidad;

si la organización de la red no participa en el mercado mayorista de electricidad, - en el mercado minorista de electricidad en el lugar de su actividad.

VI. El procedimiento para proporcionar y divulgar información sobre la capacidad de las redes eléctricas y sus especificaciones técnicas y sobre el costo de los servicios de transmisión de energía eléctrica.

43. La información sobre la capacidad de las redes eléctricas y sus características técnicas es divulgada por la organización de la red de acuerdo con las normas para la divulgación de información por parte de los sujetos de los mercados mayoristas y minoristas de electricidad.

44. La organización de la red divulga información sobre las características técnicas de las redes eléctricas trimestralmente a más tardar 30 días hábiles después del final del trimestre.

45. La organización de la red está obligada a proporcionar información sobre la disponibilidad de capacidad de las redes eléctricas y sobre el costo de los servicios de transmisión de energía eléctrica a solicitud (por escrito) del consumidor del servicio.

46. ​​​​La información solicitada deberá proporcionarse dentro de los 7 días siguientes a la fecha de recepción de la solicitud con el reembolso por parte del consumidor del servicio de los costos de su prestación efectivamente incurridos por la organización de la red.

47. Los documentos que contengan la información solicitada deberán prepararse de acuerdo con el procedimiento establecido por las organizaciones de la red.

48. La organización Grid es responsable de la puntualidad, integridad y exactitud de la información proporcionada y divulgada en la forma prescrita por la legislación de la Federación de Rusia.

VII. El procedimiento para considerar solicitudes (quejas) relativas a la prestación de acceso a servicios de transmisión de energía eléctrica y tomar decisiones sobre estas solicitudes (quejas) que son vinculantes para personas jurídicas y personas naturales.

49. La base para iniciar y considerar casos sobre temas de provisión de acceso a servicios para la transmisión de energía eléctrica, tomar decisiones y emitir órdenes por parte de la autoridad antimonopolio son las declaraciones de las autoridades. poder estatal o declaraciones (quejas) de personas jurídicas y naturales.

50. La solicitud (queja) debe contener información sobre el solicitante y la persona contra quien se presentó la solicitud (queja), una descripción de la violación de los requisitos de este Reglamento, así como los requisitos que presenta el solicitante.

51. La autoridad antimonopolio considera la solicitud (denuncia) dentro de un mes a partir de la fecha de su recepción.

En caso de insuficiencia o ausencia de pruebas que permitan llegar a una conclusión sobre la presencia o ausencia de signos de violación de los requisitos de estas Reglas, la autoridad antimonopolio tiene derecho a recopilar y analizar pruebas adicionales para extender el período de consideración de la solicitud (queja) a 3 meses a partir de la fecha de su recepción. La autoridad antimonopolio está obligada a notificar al solicitante por escrito sobre la extensión del plazo para considerar la solicitud (queja).

52. Si no hay signos de violación de los requisitos de estas Reglas y la legislación antimonopolio, la autoridad antimonopolio notifica al solicitante por escrito dentro de los 10 días siguientes a la fecha de la decisión.

53. Los casos de violaciones de la legislación antimonopolio son examinados por la autoridad antimonopolio de conformidad con la legislación de la Federación de Rusia.

54. La consideración de los casos de violaciones a los requisitos de este Reglamento en términos de brindar acceso a los servicios de transmisión de energía eléctrica y la legislación antimonopolio y la adopción de decisiones (instrucciones) sobre los mismos se lleva a cabo en la forma que establezca la ley federal. organismo antimonopolio.

55. Autoridades ejecutivas federales, autoridades ejecutivas de las entidades constitutivas de la Federación de Rusia, órganos de gobierno local, otros órganos u organizaciones (sus funcionarios) con las funciones o derechos de estas autoridades, comerciales y organizaciones sin fines de lucro(sus gerentes), individuos, incluyendo empresarios individuales, tiene derecho a apelar decisiones y órdenes totales o parciales de la autoridad antimonopolio en la forma prescrita por la legislación de la Federación de Rusia.

Reglas para el acceso no discriminatorio a los servicios de control de despacho operativo en la industria eléctrica y la prestación de estos servicios.

1. Este Reglamento define los principios generales y el procedimiento para garantizar el acceso no discriminatorio de los sujetos de la industria eléctrica (en adelante, consumidores de servicios) a los servicios de control de despacho operativo en la industria eléctrica (en adelante, servicios) proporcionados por el sistema. operador y otros sujetos de control de despacho operativo (en adelante, operador del sistema), así como el procedimiento para la prestación de estos servicios.

2. Este Reglamento no se aplica a las relaciones relacionadas con la prestación de servicios por parte de sujetos subordinados de control de despacho operativo en la industria eléctrica a sujetos de nivel superior de control de despacho operativo en la industria eléctrica.

3. El acceso no discriminatorio a los servicios implica garantizar la igualdad de condiciones en la prestación de los servicios a sus consumidores, con independencia de su forma organizativa y jurídica y de sus relaciones jurídicas con la persona que los presta.

4. El operador del sistema está obligado a revelar información sobre el acceso a los servicios y la prestación de servicios de acuerdo con las normas de divulgación de información por parte de los sujetos de los mercados mayorista y minorista de electricidad.

5. El operador del sistema presta los siguientes servicios:

a) gestión de modos tecnológicos de operación de las instalaciones de energía eléctrica;

b) previsión a mediano y largo plazo del volumen de producción y consumo de energía eléctrica;

c) participación en la formación de una reserva de capacidades energéticas de producción;

d) aprobación del retiro para reparación y desmantelamiento de instalaciones de redes eléctricas e instalaciones de energía para la producción de energía eléctrica y térmica, así como su puesta en servicio después de la reparación;

e) desarrollo de horarios de operación diarios para centrales eléctricas y redes eléctricas del Sistema Unificado de Energía de Rusia;

f) regulación de frecuencia corriente eléctrica, asegurando el funcionamiento del sistema. regulación automática frecuencia de corriente y potencia eléctrica, asegurando el funcionamiento del sistema y la automatización de emergencia;

g) organización y gestión de regímenes trabajo paralelo Sistema Unificado de Energía de Rusia y sistemas de energía eléctrica de países extranjeros;

h) participación en la formación y emisión de conexiones tecnológicas de entidades de la industria de energía eléctrica a la red eléctrica nacional unificada (de toda Rusia) y territorial redes de distribución requisitos tecnológicos, asegurando su funcionamiento como parte del Sistema Energético Unificado de Rusia.

6. Los servicios se prestan sobre la base de un acuerdo bilateral sobre la prestación de servicios para el control de despacho operativo en la industria de energía eléctrica (en adelante, el acuerdo), así como sobre la base de un acuerdo sobre la adhesión al sistema de comercio de el mercado mayorista de electricidad.

7. El consumidor de servicios puede ser simultáneamente participante en los contratos especificados en el párrafo 6 de este Reglamento únicamente bajo las siguientes condiciones:

las disposiciones de estos acuerdos con respecto a la prestación de servicios son completamente idénticas;

el costo total de los servicios prestados sobre la base de estos contratos está determinado por las tarifas establecidas por el órgano ejecutivo federal sobre tarifas.

8. La celebración de un acuerdo entre el consumidor del servicio y el operador del sistema es obligatoria para ambas partes.

9. Las entidades del mercado mayorista celebran un acuerdo con el operador del sistema antes de celebrar un acuerdo con la organización para gestionar la red eléctrica nacional unificada (toda Rusia) para la prestación de servicios para la transmisión de energía eléctrica a través de la red eléctrica unificada. red eléctrica nacional (toda Rusia).

10. El precio de los servicios está determinado por las tarifas que establezca el órgano ejecutivo federal sobre tarifas.

11. El consumidor de servicios que se propone celebrar un contrato (en adelante, el solicitante) envía por escrito al operador del sistema una solicitud de acceso a los servicios, que deberá contener la siguiente información:

datos del consumidor del servicio;

puntos de conexión a redes de una organización de red;

fechas de inicio de servicios.

El solicitante, junto con la solicitud, tiene derecho a enviar al operador del sistema un proyecto de acuerdo.

12. El operador del sistema, dentro de los 30 días siguientes a la fecha de recepción de la solicitud de acceso a los servicios, está obligado a considerarla y tomar una decisión sobre la concesión del acceso a los servicios o su denegación.

13. En ausencia de la información especificada en el párrafo 11 de estas Reglas, el operador del sistema notifica esto al solicitante dentro de los 3 días y, dentro de los 30 días a partir de la fecha de recepción de la información faltante, considera la solicitud de acceso a los servicios en de conformidad con el párrafo 12 de estas Reglas.

14. Si se decide proporcionar acceso a los servicios, el operador del sistema está obligado a enviar al solicitante un proyecto de acuerdo firmado.

15. El solicitante, que ha recibido un borrador de acuerdo firmado del operador del sistema y no tiene objeciones a sus términos, completa el acuerdo en la parte relacionada con la información sobre el solicitante y envía 1 copia firmada del acuerdo al operador del sistema.

16. Si el solicitante ha presentado un borrador de acuerdo y el operador del sistema no tiene objeciones a sus términos, este último está obligado a firmarlo y enviar 1 copia firmada del acuerdo al solicitante.

El acuerdo se considera celebrado a partir de la fecha de su firma por ambas partes, salvo que este acuerdo o una decisión judicial establezcan lo contrario.

17. Si se decide negar el acceso a los servicios, el operador del sistema está obligado a enviar al solicitante una notificación por escrito y documentos que justifiquen la negativa a más tardar 10 días después de la fecha de recepción de la solicitud especificada en el párrafo 11. de estas Reglas.

La negativa a proporcionar acceso a los servicios puede apelarse ante la autoridad antimonopolio y (o) impugnarse ante los tribunales.

18. El operador del sistema tiene derecho a denegar el acceso a los servicios en los siguientes casos:

a) el solicitante no proporcionó la información prevista en el párrafo 11 de este Reglamento;

b) el solicitante proporcionó información falsa;

c) las instalaciones energéticas del solicitante se encuentran fuera de su área de responsabilidad de despacho.

En este caso, el solicitante tiene derecho a volver a presentar una solicitud al operador del sistema para acceder a los servicios. Si se eliminan los motivos de denegación, el operador del sistema no tiene derecho a negarse a proporcionar al solicitante el acceso a los servicios.

19. La prestación de servicios se realiza con el fin de garantizar un suministro energético confiable y una calidad de la energía eléctrica que cumpla con los requisitos de los reglamentos técnicos y otros requisitos obligatorios establecidos por los actos legales reglamentarios, y para tomar medidas para asegurar el cumplimiento de las obligaciones de electricidad. entidades de la industria en virtud de contratos celebrados en los mercados mayorista y minorista de energía eléctrica.

Como parte de la prestación de los servicios, el operador del sistema está obligado a elegir la opción más económica. solución efectiva, que garantiza el funcionamiento seguro y sin problemas de la infraestructura tecnológica de la industria eléctrica y la calidad de la energía eléctrica que cumple con los requisitos de los reglamentos técnicos y otros requisitos obligatorios.

20. Los consumidores de servicios tienen derecho a no ejecutar comandos y órdenes de despacho operativo si su ejecución crea una amenaza para la vida de las personas, la seguridad de los equipos o conduce a una violación de límites y condiciones. operación segura centrales nucleares.

21. En caso de condiciones de emergencia de energía eléctrica, la prestación de los servicios se lleva a cabo teniendo en cuenta las particularidades establecidas por la legislación de la Federación de Rusia.

Normas para el acceso no discriminatorio a los servicios del administrador del sistema de negociación del mercado mayorista y a la prestación de estos servicios

1. Estas Reglas definen los principios generales y el procedimiento para garantizar el acceso no discriminatorio de los sujetos del mercado mayorista de electricidad (capacidad) (en adelante, sujetos del mercado mayorista) a los servicios para organizar el funcionamiento del sistema de comercio mayorista. mercado de electricidad (capacidad), organizar el comercio mayorista de energía eléctrica y realizar la conciliación y compensación de obligaciones mutuas de los participantes comerciales (en adelante, los servicios) del administrador del sistema de comercio del mercado mayorista (en adelante, el administrador), como así como el procedimiento para la prestación de estos servicios.

2. El acceso no discriminatorio a los servicios de administrador prevé la igualdad de condiciones para la prestación de servicios a los sujetos del mercado mayorista, independientemente de su forma organizativa y jurídica y de sus relaciones jurídicas con la persona que presta estos servicios.

3. El administrador está obligado a revelar información sobre el acceso a los servicios y su prestación de acuerdo con las normas de divulgación de información por parte de los sujetos de los mercados mayorista y minorista de electricidad.

4. El administrador no tiene derecho a negarse a prestar servicios a sujetos del mercado mayorista, salvo los casos establecidos por este Reglamento y las normas del mercado eléctrico mayorista.

5. Los servicios de administrador podrán prestarse a las siguientes personas:

incluido en la lista organizaciones comerciales- sujetos del mercado mayorista de electricidad (capacidad) federal (toda Rusia), cuyas tarifas eléctricas son establecidas por el órgano ejecutivo federal sobre tarifas, antes de que entren en vigor las reglas del mercado mayorista de electricidad;

habiendo recibido la condición de entidad del mercado mayorista de acuerdo con las reglas del mercado mayorista de electricidad, proporcionando al administrador los documentos e información especificados en estas Reglas, y las entidades del mercado mayorista firmando un acuerdo de adhesión al sistema de negociación del mercado mayorista de electricidad. mercado (de capacidad).

6. Una persona jurídica que desee acceder a los servicios de un administrador (en adelante, el solicitante) deberá presentar una solicitud para ello y presentar los siguientes documentos al administrador:

información sobre el tipo de entidad del mercado mayorista (empresa generadora, organización de venta de energía, organización de suministro de energía, proveedor de último recurso, consumidor de electricidad, etc.) a la que corresponde el solicitante, de acuerdo con las reglas del mercado mayorista de electricidad (capacidad) del período de transición;

firmado por la persona autorizada del solicitante, 5 copias del proyecto de acuerdo sobre la incorporación al sistema de negociación del mercado mayorista de electricidad (energía) en la forma aprobada por el administrador;

el formulario de solicitud del solicitante en la forma prescrita;

copias notariadas de documentos constitutivos;

copia notariada del certificado de registro estatal entidad legal;

una copia notariada del certificado de registro del solicitante ante las autoridades fiscales de la Federación de Rusia;

documentos que confirmen los poderes de las personas que representan los intereses del solicitante;

un documento que confirme la asignación de la organización a la condición de proveedor garante en los casos y en la forma prescrita por la legislación de la Federación de Rusia;

un esquema unifilar de conexión a una red eléctrica externa, acordado con el propietario u otro propietario legal de las instalaciones de la red a las que se conecta tecnológicamente el solicitante o terceros cuyos intereses representa, indicando los nombres y niveles de voltaje de los buses de subestaciones externas, grupos propuestos de puntos de entrega y lugares de conexión de dispositivos de medición comercial, transformadores de medición de voltaje y límites de balance certificados por representantes de propietarios adyacentes de redes eléctricas;

actos de delimitación de la propiedad del balance y de la responsabilidad operativa, acordados con los propietarios u otros propietarios legales de las instalaciones de la red a las que estén tecnológicamente conectados el solicitante o terceros cuyos intereses pretenda representar.

Un solicitante que tiene derecho a comprar y vender energía eléctrica (energía) en el sector regulado debe presentar al administrador un documento que confirme la inclusión de la entidad jurídica en la lista de organizaciones comerciales, sujetos del gobierno federal (toda Rusia). ) mercado mayorista de energía eléctrica (capacidad), cuyas tarifas de energía eléctrica son establecidas por el órgano ejecutivo federal en materia de tarifas.

Para confirmar la conformidad de los equipos de generación y recepción de energía con las características cuantitativas presentadas para los objetos que participan en el mercado eléctrico mayorista, el solicitante presenta documentos de pasaporte al administrador. características tecnológicas el equipo especificado.

7. Un solicitante que representa los intereses de terceros en el mercado mayorista de electricidad (capacidad) proporciona al administrador información sobre las características tecnológicas de los equipos generadores de los proveedores cuyos intereses representa, y (o) las características tecnológicas de los receptores de energía. equipos de los consumidores cuyos intereses representa.

El solicitante, que realiza actividades de transmisión de energía eléctrica y compra de energía eléctrica en el mercado mayorista de energía eléctrica (potencia), con el fin de compensar pérdidas en las redes eléctricas, presenta al administrador las características de la red eléctrica y las instalaciones de la red. para cada grupo de puntos de suministro (instalación de red).

Para obtener datos sobre la producción y el consumo reales de energía, así como para realizar cálculos en el mercado mayorista de electricidad (energía), el solicitante presenta documentos que indiquen el cumplimiento del sistema de contabilidad comercial con los requisitos obligatorios. requisitos técnicos y los términos del acuerdo de incorporación al sistema de negociación del mercado mayorista de electricidad (capacidad), en la forma que determine el administrador.

Todos los documentos deben ser presentados por el solicitante de acuerdo con los requisitos que determine el administrador.

El administrador no tiene derecho a exigir el suministro de información no prevista en este Reglamento, a menos que la legislación de la Federación de Rusia establezca lo contrario.

Para garantizar la igualdad de acceso a los servicios del administrador, el propietario u otro propietario legal de las instalaciones de red a las que esté conectado tecnológicamente el solicitante o terceros cuyos intereses representa está obligado a garantizar la aprobación de un esquema unifilar de conexión a la red eléctrica externa. red y elaborar actas de delimitación de responsabilidad del balance.

8. El administrador tiene derecho a denegar el acceso a sus servicios si el solicitante:

a) no presentó los documentos e información previstos en el párrafo 6 de este Reglamento;

b) proporcionó información falsa;

c) no cumple con ninguno de los requisitos establecidos por la legislación de la Federación de Rusia para los sujetos del mercado mayorista.

El solicitante tiene derecho a volver a solicitar al administrador acceso a los servicios del administrador si se eliminan los motivos para denegarle el acceso a los servicios del administrador.

9. La decisión de denegar el acceso a los servicios del administrador podrá ser apelada en la forma prescrita por la legislación de la Federación de Rusia.

10. El administrador presta servicios a los sujetos del mercado mayorista sobre la base de un acuerdo de incorporación al sistema de negociación del mercado mayorista de electricidad.

El administrador envía una copia firmada del acuerdo de incorporación al sistema de negociación del mercado mayorista de electricidad (energía) a la entidad del mercado mayorista.

11. Los servicios del administrador son pagados por la entidad del mercado mayorista según las tarifas aprobadas por el órgano ejecutivo federal para las tarifas.

12. En caso de impago de los servicios de administrador por parte de una entidad del mercado mayorista, el administrador tiene el derecho de suspender la aceptación de solicitudes de una entidad del mercado mayorista para participar en el procedimiento de selección competitiva de solicitudes de precios en el sector de libre comercio. del mercado mayorista hasta que la deuda esté totalmente amortizada.

13. El administrador tiene derecho a dejar de prestar servicios a una entidad del mercado mayorista en caso de:

incumplimiento por parte de una persona jurídica de los requisitos para una entidad de mercado mayorista;

pérdida entidad legal condición de entidad del mercado mayorista;

incumplimiento reiterado o cumplimiento indebido por parte de una entidad del mercado mayorista de obligaciones de pago por servicios de administrador;

rescisión del acuerdo de incorporación al sistema de negociación del mercado mayorista;

terminación de las actividades de una entidad del mercado mayorista por los motivos previstos por la legislación de la Federación de Rusia.

14. La adopción por el administrador, de conformidad con las reglas del mercado mayorista de electricidad (energía) del período transitorio y el acuerdo de incorporación al sistema de negociación del mercado mayorista de electricidad, de una decisión de reconocimiento de la venta (compra) de La falla en el suministro de electricidad en el sector de libre comercio en general o en cualquier territorio limitado no puede considerarse como incumplimiento o ejecución inadecuada obligaciones de prestar servicios de administrador.

Reglas para la conexión tecnológica de dispositivos receptores de energía (instalaciones de energía) de personas jurídicas y personas físicas a redes eléctricas.

I. Disposiciones generales

1. Este Reglamento determina el procedimiento para la conexión tecnológica de los dispositivos receptores de energía (instalaciones eléctricas) de personas jurídicas y personas físicas (en adelante, dispositivos receptores de energía), regula el procedimiento para la conexión tecnológica, determina los términos esenciales del acuerdo sobre la implementación. de conexión tecnológica a redes eléctricas (en adelante, el acuerdo), establecer requisitos para la emisión de condiciones técnicas individuales para la conexión a redes eléctricas (en adelante, condiciones técnicas) y criterios para la presencia (ausencia) de la posibilidad técnica de conexión.

2. Este Reglamento se aplica a las personas cuyos dispositivos receptores de energía estuvieron previamente conectados a la red eléctrica y que declararon la necesidad de revisar (aumentar) la cantidad de energía conectada.

3. La organización de la red está obligada a llevar a cabo, en relación con cualquier persona que contacte con ella, medidas para la conexión tecnológica de los dispositivos receptores de energía recién puestos en servicio, de nueva construcción, ampliando su capacidad previamente conectada y reconstruidos a sus redes eléctricas (en adelante, como conexión tecnológica), sujeto a su cumplimiento de este Reglamento y a la disponibilidad de capacidades técnicas para la conexión tecnológica.

En relación con los dispositivos receptores de energía conectados tecnológicamente a la red eléctrica antes de la entrada en vigor de este Reglamento, el contrato no se concluye y no se llevan a cabo las medidas especificadas en el párrafo 12 de este Reglamento.

4. Cualquier persona tiene derecho a la conexión tecnológica de las líneas de transmisión de energía que haya construido a las redes eléctricas de conformidad con este Reglamento.

5. Al conectar centrales eléctricas a los dispositivos de distribución de una central eléctrica, esta última desempeña las funciones de una organización de red en términos de la realización de actividades en virtud del contrato.

6. La conexión tecnológica se realiza sobre la base de un acuerdo celebrado con la organización de la red dentro de los plazos establecidos por este Reglamento. La celebración de un acuerdo es obligatoria para una organización de red. En caso de negativa o evasión injustificada por parte de una organización de la red de celebrar un contrato, la persona interesada tiene derecho a presentar una demanda ante los tribunales para obligar a la celebración del contrato y recuperar los daños causados ​​por dicha negativa o evasión injustificada.

7. Este Reglamento establece el siguiente procedimiento para la conexión tecnológica:

presentar una solicitud de conexión tecnológica con el requisito de emitir especificaciones técnicas;

preparación de especificaciones técnicas y presentación de un proyecto de acuerdo que incluya especificaciones técnicas;

celebración de un acuerdo;

cumplimiento de las condiciones técnicas por parte de la persona conectada y por parte de la organización de la red;

realizar acciones para conectar y asegurar el funcionamiento del dispositivo receptor de energía en la red eléctrica;

comprobar el cumplimiento de las condiciones técnicas y elaborar un acta de conexión tecnológica.

II. El procedimiento para la celebración y cumplimiento del contrato.

8. Para obtener las condiciones técnicas y realizar la conexión tecnológica, el propietario del dispositivo receptor de energía envía una solicitud de conexión tecnológica (en adelante, la solicitud) a la organización de la red a cuya red eléctrica está prevista la conexión tecnológica.

9. La solicitud deberá incluir la siguiente información:

a) nombre completo del solicitante;

b) ubicación del solicitante;

c) la dirección postal del solicitante;

d) un plano para la ubicación del dispositivo receptor de energía respecto del cual se prevé llevar a cabo medidas de conexión tecnológica;

e) potencia máxima del dispositivo receptor de energía y sus características técnicas, número, potencia de generadores y transformadores conectados a la red;

f) el número de puntos de conexión a la red eléctrica, indicando parámetros técnicos elementos instalaciones electricas, conectados en puntos específicos de la red eléctrica;

g) un diagrama unifilar de las redes eléctricas del solicitante conectadas a las redes de la organización de la red, indicando la posibilidad de redundancia de sus propias fuentes de suministro de energía (incluida la redundancia de sus propias necesidades) y la posibilidad de conmutar cargas (generación) de acuerdo con a redes internas el solicitante;

h) el nivel declarado de confiabilidad del dispositivo receptor de energía;

i) la naturaleza de la carga del consumidor de energía eléctrica (para generadores, la posible velocidad de aumento o disminución de la carga) y la presencia de cargas que distorsionan la forma de la curva de corriente eléctrica y causan asimetría de voltaje en los puntos de conexión;

j) el valor y justificación del valor del mínimo tecnológico (para generadores) y blindaje de emergencia (para consumidores de energía eléctrica);

k) permiso del organismo de supervisión estatal autorizado para permitir la operación del dispositivo receptor de energía (excepto en el caso de instalaciones en construcción);

l) el alcance de la posible participación en el control automático u operativo de energía de emergencia (para centrales eléctricas y consumidores, con excepción de individuos) en la prestación de servicios de conformidad con un acuerdo separado;

m) el alcance de la posible participación en la regulación de frecuencia primaria normalizada y la regulación de energía secundaria (para centrales eléctricas) en la prestación de servicios de conformidad con un acuerdo separado;

o) listado y capacidad de los colectores actuales de los consumidores (excepto los particulares), que pueden desconectarse mediante un dispositivo automático de emergencia.

La lista de información proporcionada en la solicitud es exhaustiva.

La organización de la red no tiene derecho a exigir el suministro de información no prevista en estas Reglas.

10. La organización de la red está obligada a enviar un borrador de acuerdo al solicitante para su aprobación dentro de los 30 días siguientes a la fecha de recepción de la solicitud.

Si falta la información especificada en el párrafo 9 de estas Reglas o se proporciona de forma incompleta, la organización de la red notifica al solicitante dentro de los 6 días hábiles y considera la solicitud dentro de los 30 días a partir de la fecha de recepción de la información faltante.

Si la conexión tecnológica de los dispositivos receptores de energía es particularmente compleja para la organización que administra la red eléctrica nacional unificada (de toda Rusia) u otros propietarios de dichas instalaciones de red, el período especificado, por acuerdo de las partes, puede aumentarse a 90 días. Se notifica al solicitante el aumento del plazo y los motivos de su cambio.

11. El contrato deberá contener los siguientes términos esenciales:

medidas de conexión tecnológica y obligaciones de las partes para implementarlas;

cumplimiento de condiciones técnicas;

plazos para que la organización de la red realice actividades de conexión tecnológica;

el monto de las tarifas por la realización de actividades de conexión tecnológica;

responsabilidad de las partes por el cumplimiento de los términos del acuerdo;

límites de delimitación de la propiedad del balance.

12. Las actividades de conexión tecnológica incluyen:

a) desarrollo de un esquema de suministro de energía;

b) inspección técnica(inspección) de los dispositivos receptores de energía conectados por parte de un organismo gubernamental autorizado con la participación de representantes de la organización de la red;

c) elaboración y emisión de especificaciones técnicas;

d) cumplimiento de las condiciones técnicas (por parte de la persona cuyo dispositivo receptor de energía está conectado y por parte de la organización de la red);

e) acciones reales para conectar y asegurar el funcionamiento del dispositivo receptor de energía en la red eléctrica;

f) comprobar el cumplimiento de las condiciones técnicas y elaborar un acta de conexión tecnológica.

La lista de actividades para la conexión tecnológica es exhaustiva.

Está prohibido imponer servicios no previstos en este Reglamento a una persona interesada en la conexión tecnológica.

13. La organización de la red está obligada, dentro de los 30 días siguientes a la fecha de recepción de la solicitud, a revisarla, preparar las condiciones técnicas para la conexión tecnológica y acordarlas con el operador del sistema (sujeto de control de despacho operativo) y la organización para gestionar la red eléctrica nacional unificada (de toda Rusia) u otros propietarios de los objetos de dicha red en los casos previstos en el párrafo tres del párrafo 10 de estas Reglas, dentro de los 90 días.
La organización de la red está obligada, dentro de los 5 días siguientes a la fecha de recepción de la solicitud, a enviar una copia de la misma para su consideración por el operador del sistema (sujeto de control de despacho operativo), para luego, junto con él, revisarla y preparar la documentación técnica. condiciones para la conexión tecnológica.
14. Presupuesto para la conexión tecnológica son parte integral del acuerdo.
Las especificaciones técnicas deberán indicar:
a) circuitos de emisión o recepción de energía y puntos de conexión a la red eléctrica (líneas eléctricas o subestaciones de base);
b) requisitos justificados para fortalecer la red eléctrica existente en relación con la conexión de nuevas capacidades (construcción de nuevas líneas eléctricas, subestaciones, aumento de la sección transversal de alambres y cables, aumento de la capacidad de los transformadores, ampliación dispositivos de distribución, instalación de dispositivos compensadores para garantizar la calidad de la energía);
c) valores calculados de corrientes de cortocircuito, requisitos para protección de relés, regulación de voltaje, automatización de emergencia, telemecánica, comunicaciones, aislamiento y protección contra sobretensiones, así como para dispositivos de medición de energía eléctrica y potencia de acuerdo con los requisitos establecidos por la normativa legal. hechos;
d) requisitos para equipar las centrales eléctricas con equipos automáticos de emergencia para la emisión de energía y para equipar a los consumidores con dispositivos automáticos de emergencia;
e) requisitos para equipar con dispositivos que aseguren la participación de plantas de energía o consumidores en el control automático u operativo de energía de emergencia en la prestación de servicios de acuerdo con un contrato separado;
f) requisitos para equipar con dispositivos que aseguren la participación de las centrales eléctricas en la regulación de frecuencia primaria normalizada y en la regulación de energía secundaria en la prestación de servicios de acuerdo con un acuerdo separado.
III. Criterios para la presencia (ausencia) de posibilidad técnica de conexión tecnológica.
15. Los criterios para la disponibilidad de posibilidad técnica de conexión tecnológica son:
a) la ubicación del dispositivo receptor de energía, respecto del cual se ha presentado una solicitud de conexión tecnológica, dentro de los límites territoriales de servicio de la organización de red correspondiente;
b) no hay restricciones a la potencia conectada en el nodo de la red al que se va a realizar la conexión tecnológica.
Si no se cumple alguno de los criterios especificados, no existe posibilidad técnica de conexión tecnológica.
Para verificar la validez del establecimiento por parte de la organización de la red de que no existe viabilidad técnica, el solicitante tiene derecho a solicitar al organismo ejecutivo federal autorizado de supervisión tecnológica una opinión sobre la presencia (ausencia) de la capacidad técnica. viabilidad de la conexión tecnológica por parte de la organización de la red.
16. Restricciones de conexión potencia adicional surge en el caso de que el uso completo de la energía consumida (generadora) de todos los consumidores de servicios previamente conectados para la transmisión de energía eléctrica y la potencia del dispositivo receptor de energía recién conectado pueda conducir a una carga equipo de energía organización de la red que excede los valores determinados por los reglamentos técnicos y normas aprobados o adoptados en la forma prescrita por la legislación de la Federación de Rusia.
17. Si existe una restricción en la conexión de nueva energía, se permite conectar dispositivos receptores de energía a las redes eléctricas dentro del valor de potencia que no cause restricciones en el uso de la energía consumida (generadora) de todos los consumidores de energía eléctrica previamente conectados a un determinado nodo de red, o en el volumen declarado de acuerdo con los consumidores especificados.

Cualquier directiva gubernamental tiene su propia vida útil. Y en este sentido resolución 861, que regula toda una lista de relaciones que se llevan a cabo en el ámbito del suministro eléctrico y el consumo de energía, no fue una excepción. Con el tiempo, necesitó ajustes, lo que finalmente condujo a un cambio en su estatus. Por el momento se reconoce oficialmente como cambiado. Al mismo tiempo, se pueden identificar varias razones que llevaron a su cambio. Veámoslos con más detalle.

Reducir el tiempo destinado a realizar conexiones tecnológicas

No es ningún secreto que cualquier objeto (no necesariamente nuevo), incluso uno en reconstrucción, sujeto a electrificación, debe pasar por toda una serie de acciones que posteriormente ayudarán a sus propietarios a atravesar el proceso de conexión tecnológica. Y como estamos hablando de los plazos de este procedimiento, se redujeron significativamente. Por lo tanto, después de la aprobación del monto del pago, la organización de la red debe proporcionar al solicitante un contrato dentro de los 3 días hábiles. También se ha reducido el plazo para la reinscripción de la documentación tras un cambio de propietario de un objeto (hasta 5 días naturales).

Eliminando restricciones

En cuanto a la eliminación de restricciones, de una forma u otra relacionadas con el procedimiento de conexión, afectaron a redes con tensiones de hasta 20 kV. Al mismo tiempo, en lugar de todo un procedimiento para permitir acciones, ahora existe un procedimiento para enviar una notificación a Rostechnadzor. Notificaciones que informan sobre la preparación de un objeto en particular para su puesta en servicio.

Artículos adicionales

De acuerdo a reglas adicionales conexión tecnológica se puede hacer en condiciones especiales. Estos incluyen instalaciones conectadas a redes de suministro de energía nacionales y nacionales. Al mismo tiempo, las organizaciones asociadas a la gestión de redes a nivel nacional pueden conectarse a equipos receptores de energía capaces de interactuar con altos voltajes (a partir de 110 kV). Esta regla se aplica en todos los casos excepto en los siguientes:

  • llevado a cabo conexión eléctrica a los equipos eléctricos receptores de energía responsables del suministro de energía a las instalaciones de comunicación, centros de telecomunicaciones y organizaciones públicas de radiodifusión y televisión;
  • se realiza la conexión de los equipos receptores de energía responsables del suministro de energía a los puestos de control al otro lado de la frontera de la Federación de Rusia;
  • si el equipo receptor de energía ya tiene una conexión válida.

Las nuevas normas prevén la inadmisibilidad de cobrar tasas por Conexión tecnológica a redes eléctricas. , cuya necesidad surgió como resultado del desarrollo de la infraestructura existente (desarrollo de comunicaciones entre organizaciones de redes a escala local y entre objetos de la red eléctrica de toda Rusia).

Después de realizar cambios en resolución 861 cambió plazo máximo para conectar a redes eléctricas aquellos objetos que ya han sido conectados a ellas. Ahora es igual a 30 días. Pero hay una nota: el discurso en en este caso Esto se aplica sólo a aquellos objetos que están conectados a un centro de distribución y suministro.

En lugar de una conclusión

Hoy en día, hay un aumento constante en el consumo de electricidad en su conjunto. asentamientos y objetos individuales ubicados en ellos. Esto está asociado a los constantes cambios que se realizan en la normativa vigente en materia de suministro eléctrico. El seguimiento de estos cambios es responsabilidad de las empresas de redes eléctricas, instalaciones eléctricas y suministro de energía. Al mismo tiempo, un consumidor común debe utilizar los servicios de organizaciones exclusivamente certificadas y profesionales.

No válido Editorial de 27.12.2004

Nombre del documentoDecreto del Gobierno de la Federación de Rusia de 27 de diciembre de 2004 N 861 "SOBRE LA APROBACIÓN DE LAS NORMAS PARA EL ACCESO NO DISCRIMINATORIO A LOS SERVICIOS DE TRANSMISIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA Y LA PRESTACIÓN DE ESTOS SERVICIOS, NORMAS PARA EL ACCESO NO DISCRIMINATORIO A LOS SERVICIOS OPERATIVOS DE DESPACHADOR QUIÉN ES GESTIONADOS EN LA INDUSTRIA DE ENERGÍA ELÉCTRICA Y LA PRESTACIÓN DE ESTOS SERVICIOS, NORMAS DE ACCESO NO DISCRIMINATIVA A LOS SERVICIOS DEL ADMINISTRADOR DE COMERCIO DE SISTEMAS DE MERCADO MAYORISTA Y PRESTACIÓN DE ESTOS SERVICIOS Y NORMAS PARA LA CONEXIÓN TECNOLÓGICA DE DISPOSITIVOS DE RECEPCIÓN DE ENERGÍA (INSTALACIONES DE ENERGÍA) DE LEGALES Y PARTICULARES A LAS REDES ELÉCTRICAS"
Tipo de documentodecreto, reglas
Autoridad receptoragobierno ruso
Número de documento861
Fecha de aceptación04.01.2005
Fecha de revisión27.12.2004
Fecha de registro en el Ministerio de Justicia01.01.1970
Estadono funciona
Publicación
  • Documento en formulario electrónico FAPSI, STC "Sistema"
  • "Rossiyskaya Gazeta", N 7, 19/01/2005
  • "Recopilación de legislación de la Federación de Rusia", N 52, 27/12/2004, parte 2, artículo 5525
NavegadorNotas

Decreto del Gobierno de la Federación de Rusia de 27 de diciembre de 2004 N 861 "SOBRE LA APROBACIÓN DE LAS NORMAS PARA EL ACCESO NO DISCRIMINATORIO A LOS SERVICIOS DE TRANSMISIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA Y LA PRESTACIÓN DE ESTOS SERVICIOS, NORMAS PARA EL ACCESO NO DISCRIMINATORIO A LOS SERVICIOS OPERATIVOS DE DESPACHADOR QUIÉN ES GESTIONADOS EN LA INDUSTRIA DE ENERGÍA ELÉCTRICA Y LA PRESTACIÓN DE ESTOS SERVICIOS, NORMAS PARA EL ACCESO NO DISCRIMINADOR A LOS SERVICIOS DEL ADMINISTRADOR DE COMERCIO DE SISTEMAS DE MERCADO MAYORISTA Y PRESTACIÓN DE ESTOS SERVICIOS Y NORMAS PARA LA CONEXIÓN TECNOLÓGICA DE DISPOSITIVOS DE RECEPCIÓN DE ENERGÍA (INSTALACIONES DE ENERGÍA) DE LEGALES Y PARTICULARES A LAS REDES ELÉCTRICAS"

Resolución

Con el fin de promover el desarrollo de la competencia en el mercado de producción y venta de energía eléctrica, proteger los derechos de los consumidores de energía eléctrica y de conformidad con los artículos , y la Ley Federal "Sobre la Industria de Energía Eléctrica", el Gobierno de la Federación de Rusia decide:

1. Aprobar el adjunto:

Reglas para el acceso no discriminatorio a los servicios de transmisión de energía eléctrica y la prestación de estos servicios;

Reglas para el acceso no discriminatorio a los servicios de control del despacho operativo en la industria eléctrica y la prestación de estos servicios;

Reglas para el acceso no discriminatorio a los servicios del administrador del sistema de negociación del mercado mayorista y la prestación de estos servicios;

Reglas para la conexión tecnológica de dispositivos receptores de energía (instalaciones eléctricas) de personas jurídicas y personas físicas a las redes eléctricas.

2. Designar al Servicio Federal Antimonopolio como órgano ejecutivo federal autorizado para asegurar el control estatal sobre el cumplimiento de las normas de acceso no discriminatorio a los servicios de transmisión de energía eléctrica, servicios de gestión de despacho operativo en la industria eléctrica y servicios de administrador del sistema de comercialización.

3. El Ministerio de Industria y Energía de la Federación de Rusia, en un plazo de 3 meses, desarrollará y aprobará una metodología para determinar las pérdidas estándar y reales de energía eléctrica en las redes eléctricas.

Presidente del Gobierno
Federación Rusa
M.FRADKOV

APROBADO
Decreto del Gobierno
Federación Rusa
de fecha 27 de diciembre de 2004
número 861

NORMAS DE ACCESO NO DISCRIMINACIONAL A LOS SERVICIOS DE TRANSMISIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA Y PRESTACIÓN DE ESTOS SERVICIOS I. Disposiciones generales

1. Este Reglamento define los principios generales y el procedimiento para garantizar el acceso no discriminatorio a los servicios de transmisión de energía eléctrica, así como la prestación de estos servicios.

2. Los términos utilizados en estas Reglas significan lo siguiente:

“red de distribución territorial”: un complejo de líneas eléctricas y equipos no incluidos en la red eléctrica nacional unificada (de toda Rusia) que se utiliza para brindar servicios de transmisión de energía eléctrica;

"organizaciones de red": organizaciones comerciales cuya actividad principal es la prestación de servicios para la transmisión de energía eléctrica a través de redes eléctricas, así como la implementación de actividades de conexión tecnológica;

“punto de conexión a la red eléctrica” - el lugar de conexión física del dispositivo receptor de energía (instalación de energía) (en adelante, el dispositivo receptor de energía) del consumidor de servicios de transmisión de energía eléctrica (en adelante, el consumidor de servicios) con la red eléctrica de la organización de la red;

“rendimiento de la red eléctrica” es el valor tecnológicamente máximo permitido de potencia que se puede transmitir teniendo en cuenta las condiciones de operación y los parámetros de confiabilidad del funcionamiento de los sistemas de energía eléctrica;

“Límite del balance” es la línea que divide las instalaciones de la red eléctrica entre propietarios sobre la base de la propiedad o posesión sobre otra base legal.

Otros conceptos utilizados en estas Reglas corresponden a los conceptos definidos por la legislación de la Federación de Rusia.

3. El acceso no discriminatorio a los servicios de transmisión de energía eléctrica prevé la igualdad de condiciones para la prestación de estos servicios a sus consumidores, con independencia de la forma organizativa y jurídica y de las relaciones jurídicas con quien los presta.

4. Las organizaciones de la red están obligadas a divulgar información sobre el acceso a los servicios de transmisión de energía eléctrica y la prestación de estos servicios de acuerdo con las normas de divulgación de información por parte de los sujetos de los mercados mayorista y minorista de energía eléctrica.

5. Estas Reglas no se aplican a las relaciones relacionadas con la provisión de conexiones eléctricas entre sistemas, a menos que la legislación de la Federación de Rusia disponga lo contrario.

6. Los servicios de transmisión de energía eléctrica son proporcionados por la organización de la red sobre la base de un acuerdo sobre la prestación paga de servicios de transmisión de energía eléctrica a personas que, por derecho de propiedad o por otra base legal, tienen energía receptora. dispositivos y otras instalaciones de energía eléctrica conectadas tecnológicamente en la forma prescrita a la red eléctrica, así como los sujetos del mercado eléctrico mayorista exportadores (importadores) de electricidad, organizaciones comercializadoras de energía y proveedores garantes.

7. La organización de la red, en cumplimiento de sus obligaciones con los consumidores de servicios en virtud del contrato de prestación de servicios para la transmisión de energía eléctrica (en adelante, el contrato), está obligada a regular las relaciones para la provisión de conexiones eléctricas entre sistemas. con otras organizaciones de la red que tienen conexiones tecnológicas a las redes eléctricas que son propiedad o están controladas por otra base legal para esta organización de la red, en la forma prescrita por la legislación de la Federación de Rusia.

8. Durante el período de transición de operación de la industria de energía eléctrica, la prestación de servicios para la transmisión de energía eléctrica utilizando instalaciones incluidas en la red eléctrica nacional unificada (de toda Rusia) se lleva a cabo sobre la base de un acuerdo celebrado tanto en en nombre de la organización para gestionar la red eléctrica nacional unificada (toda Rusia), y en nombre de otros propietarios de estos objetos.

II. El procedimiento para celebrar y ejecutar un acuerdo.

9. El acuerdo es público y obligatorio para la organización de la red.

El consumidor de servicios puede apelar la evasión irrazonable o la negativa de una organización de la red a celebrar un acuerdo en la forma prescrita por la legislación de la Federación de Rusia.

10. No se puede celebrar un acuerdo antes de la celebración de un acuerdo sobre la conexión tecnológica de dispositivos receptores de energía (instalaciones de energía) de personas jurídicas y personas físicas a las redes eléctricas, excepto en los casos en que el consumidor de los servicios sea:

una persona cuyo dispositivo receptor de energía estaba tecnológicamente conectado a la red eléctrica antes de la entrada en vigor de este Reglamento;

una persona que exporta (importa) energía eléctrica y no posee, utiliza ni dispone de instalaciones de energía eléctrica conectadas a la red eléctrica;

una organización de venta de energía (proveedor de último recurso) que celebra un acuerdo en interés de los consumidores de energía eléctrica a la que sirve.

En relación con estas personas, la organización de la red tiene derecho, con el fin de determinar las características técnicas de los dispositivos receptores de energía (instalaciones de energía) necesarios para la prestación de servicios de transmisión de energía eléctrica, a solicitar la información y documentación necesaria para la conexión tecnológica. .

11. En virtud del contrato, la organización de la red se compromete a llevar a cabo un conjunto de acciones organizativas y tecnológicamente relacionadas que aseguren la transmisión de energía eléctrica a través de dispositivos técnicos de las redes eléctricas, y el consumidor de los servicios, a pagar por ellos.

12. El contrato deberá contener los siguientes términos esenciales:

el valor máximo de potencia del dispositivo receptor de energía conectado a la red eléctrica, con la distribución del valor especificado para cada punto de conexión de la red eléctrica respecto del cual se realizó la conexión tecnológica en la forma prescrita por la legislación de la Federación de Rusia ;

la cantidad de energía (generada o consumida) dentro de la cual la organización de la red se compromete a garantizar la transmisión de energía eléctrica en los puntos de conexión especificados en el contrato;

responsabilidad del consumidor del servicio y de la organización de la red por el estado y mantenimiento de las instalaciones de la red eléctrica, la cual se determina en su balance y se registra en el acta de delimitación del balance de las redes eléctricas y las responsabilidades operativas de las partes adscritas a el contrato;

el monto de la reserva tecnológica y de emergencia (para consumidores: personas jurídicas o empresarios sin constituir una entidad jurídica que cumplan con los requisitos pertinentes establecidos por la legislación de la Federación de Rusia en el campo de la industria eléctrica), que debe tenerse en cuenta al determinar el procedimiento para limitar el régimen de consumo de energía. Para estas personas, el acto de aprobación de blindaje tecnológico y de emergencia es un anexo obligatorio del contrato;

obligaciones de las partes de equipar los puntos de conexión con medios de medición de energía eléctrica, incluidos instrumentos de medición que cumplan con los requisitos establecidos por la legislación de la Federación de Rusia, así como garantizar su operatividad y cumplimiento durante toda la vigencia del contrato con los requisitos operativos. para ellos establecidos por el organismo autorizado de regulación técnica y metrología y el fabricante.

13. El consumidor del servicio asume las siguientes obligaciones conforme al contrato:

pagar a la organización de la red por los servicios de transmisión de energía eléctrica dentro de los términos y montos establecidos en el contrato;

mantener los equipos de protección de relés y automatización de emergencia, dispositivos de medición de electricidad y potencia, así como otros dispositivos necesarios para mantener los parámetros requeridos de confiabilidad y calidad de la electricidad, que estén en su posesión o en otra base legal, y cumplir con los requisitos durante todo el plazo del contrato, establecido para la conexión tecnológica y en las reglas de funcionamiento de los medios, instrumentos y dispositivos especificados;

presentar a la organización de la red, dentro de los términos establecidos en el contrato, la información tecnológica necesaria: esquemas eléctricos principales, características de los equipos, esquemas de dispositivos de protección de relés y automáticos de emergencia, datos operativos sobre los modos tecnológicos de funcionamiento de los equipos;

informar a la organización de la red dentro de los plazos establecidos en el contrato sobre emergencias en las instalaciones de energía, reparaciones planificadas, actuales y mayores en las mismas;

informar a la organización de la red sobre el alcance de la participación en el control de energía de emergencia automático u operativo, en la regulación de frecuencia primaria estandarizada y en la regulación de energía secundaria (para centrales eléctricas), así como sobre la lista y potencia de los colectores actuales del consumidor del servicio que pueden ser apagado por dispositivos automáticos de emergencia;

cumplir con las obligaciones para garantizar el funcionamiento seguro de las redes de energía bajo su control y la capacidad de servicio de los instrumentos y equipos que utilizan relacionados con la transmisión de energía eléctrica;

admitir libremente a representantes autorizados de la organización de la red en los puntos de control y registro de la cantidad y calidad de la energía eléctrica transferida en la forma que establezca el convenio.

14. La organización de la red asume las siguientes obligaciones de conformidad con el acuerdo:

asegurar la transferencia de energía eléctrica a los dispositivos receptores de energía del consumidor del servicio, cuya calidad y parámetros deben cumplir con los reglamentos técnicos y otros requisitos obligatorios;

realizar la transferencia de energía eléctrica de acuerdo con los parámetros de confiabilidad acordados, teniendo en cuenta las características tecnológicas de los dispositivos receptores de energía (centrales eléctricas);

en la forma y dentro de los plazos establecidos en el contrato, informar al consumidor del servicio sobre emergencias en las redes eléctricas, trabajos de reparación y mantenimiento que afecten el cumplimiento de las obligaciones del contrato;

admitir libremente a representantes autorizados de los consumidores del servicio en los puntos de control y registro de la cantidad y calidad de la energía eléctrica transmitida en la forma establecida en el contrato.

15. Una persona que tiene la intención de celebrar un acuerdo (en adelante, el solicitante) envía una solicitud por escrito a la organización de la red para celebrar un acuerdo, que debe contener la siguiente información:

datos del consumidor de servicios de transmisión de energía eléctrica; volúmenes y modo esperado de transmisión de energía eléctrica, desglosados ​​por mes;

el volumen de potencia máxima y la naturaleza de la carga de los dispositivos receptores de energía (centrales eléctricas) conectados a la red (generadora o consumida), con su distribución en cada punto de conexión de la red eléctrica e indicando los límites del balance;

diagrama unifilar de la red eléctrica de un consumidor de servicios conectado a las redes de una organización de red;

puntos de conexión a las redes de la organización de la red, indicando para cada punto de conexión a la red los valores de potencia declarados, incluidos los valores de potencia durante el período de cargas máximas de los consumidores de energía eléctrica;

fecha de inicio de la prestación de los servicios de transmisión eléctrica;

referencia al acuerdo sobre la prestación de servicios para el control de despacho operativo (en el caso de celebrar un acuerdo sobre la prestación de servicios para la transmisión de energía eléctrica con una organización para la gestión de la red eléctrica nacional unificada (toda Rusia)).

16. La organización de la red, dentro de los 30 días siguientes a la fecha de recepción de la solicitud para celebrar un acuerdo, está obligada a considerarla y enviar al solicitante un proyecto de acuerdo firmado por la organización de la red o una negativa motivada a celebrarlo.

17. En ausencia de la información especificada en el párrafo 15 de estas Reglas, la organización de la red notifica esto al solicitante dentro de los 6 días hábiles y, dentro de los 30 días a partir de la fecha de recepción de la información faltante, considera la solicitud de conformidad con el párrafo 16. de estas Reglas.

18. El solicitante, que ha recibido un borrador del acuerdo de la organización de la red, lo completa en la parte relacionada con la información sobre el solicitante incluida en el acuerdo y envía una copia firmada del acuerdo a la organización de la red.

19. El acuerdo se considera celebrado a partir de la fecha de su firma por el solicitante, salvo que el acuerdo o decisión judicial establezca lo contrario.

20. La organización de la red tiene derecho a negarse a celebrar un acuerdo en caso de:

el consumidor de servicios no tiene un acuerdo celebrado sobre la prestación de servicios para el control de despacho operativo (en el caso de celebrar un acuerdo sobre la prestación de servicios para la transmisión de energía eléctrica con una organización para la gestión del sistema nacional unificado (toda Rusia ) red eléctrica);

falta de capacidad técnica para brindar servicios de transmisión de energía eléctrica en el volumen declarado (si se declara un volumen de energía cuya transmisión adecuada no puede ser garantizada por la organización de la red en función de las condiciones existentes de conexión tecnológica);

envío de una solicitud para celebrar un acuerdo por parte de una persona que no tiene una conexión tecnológica a las redes eléctricas de esta organización de red. Al mismo tiempo, una condición obligatoria para celebrar un acuerdo con proveedores garantes y organizaciones de venta de energía es la presencia de una conexión tecnológica de los consumidores de energía eléctrica a cuyo favor se concluye el acuerdo, y para las organizaciones que se dedican a la exportación-importación de energía eléctrica. energía, la presencia de una conexión entre las redes eléctricas de esta organización de redes y las redes eléctricas de los estados vecinos a través de cuyos territorios se realizan exportaciones e importaciones de suministros de energía eléctrica.

21. Si no es técnicamente posible proporcionar servicios para la transmisión de energía eléctrica dentro del alcance de los servicios declarados por el consumidor, la organización de la red está obligada a notificar al solicitante dentro de los 30 días sobre las condiciones y en qué medida el servicio puede ser siempre y cuando se pueda concluir el contrato.

22. Si existen motivos para negarse a celebrar un acuerdo, la organización de la red está obligada, a más tardar 30 días después de la fecha de recepción de la solicitud especificada en el párrafo 15 de estas Reglas, a enviar al solicitante por escrito una negativa motivada. celebrar un acuerdo con los documentos de respaldo adjuntos.

La negativa a celebrar un acuerdo podrá impugnarse en la forma prescrita por la legislación de la Federación de Rusia.

23. Un requisito previo para la prestación de servicios de transmisión de energía eléctrica al consumidor de servicios es que tenga la condición de participante en el mercado mayorista o haya celebrado un contrato de compraventa de energía eléctrica con un proveedor de garantía, venta de energía. organización u otro proveedor de energía eléctrica.

24. La organización de la red tiene derecho a suspender la transmisión de energía eléctrica en los siguientes casos:

la ocurrencia de deuda del consumidor de servicios para pagar servicios de transmisión de energía eléctrica por 2 o más períodos de facturación;

violación por parte del consumidor de las condiciones de pago de los servicios de transmisión de energía eléctrica, definidas en el contrato de compraventa celebrado por él (acuerdo de adhesión al mercado mayorista de electricidad (capacidad)), si existe la correspondiente notificación por escrito. del administrador del sistema de comercio, del proveedor garante o de la organización de venta de energía, con el adjunto de los documentos justificativos que indiquen el monto de la deuda del consumidor confirmado por un acto de conciliación o una decisión judicial, el plazo para su reembolso, así como el tiempo esperado. período para introducir restricciones al régimen de consumo;

conexión por parte del consumidor de servicios a la red eléctrica de dispositivos receptores de energía (instalaciones de energía) que no cumplen con los términos del contrato, o conexión realizada en violación del procedimiento de conexión tecnológica de dispositivos receptores de energía de personas jurídicas y personas físicas. a las redes eléctricas.

Art. 25. Se suspende la transmisión de energía eléctrica en caso de:

la ausencia o vencimiento de la obligación del proveedor (vendedor) de energía eléctrica con el consumidor en virtud del contrato de suministro (compraventa, suministro de energía, etc.) de energía eléctrica (potencia), que debe transmitirse a través de las redes. de la organización de la red;

terminación de la participación del consumidor del servicio en el mercado mayorista, de la cual la organización de la red deberá ser notificada por escrito a la organización de la red por el proveedor de electricidad o el administrador del sistema de negociación, indicando los motivos, al menos 10 días antes de la fecha de terminación de estos obligaciones. Dicha notificación se envía al consumidor al mismo tiempo.

26. La suspensión de la transmisión de energía eléctrica no implica la resolución del contrato.

Si la transmisión de energía eléctrica se suspende por los motivos previstos en el párrafo 24 de este Reglamento, los consumidores de servicios pueden limitar parcial o totalmente el modo de consumo de energía eléctrica en la forma prescrita.

El consumidor de servicios no puede estar limitado en el consumo de energía eléctrica por debajo del valor de potencia establecido en el acto de aprobación de armaduras tecnológicas y de emergencia, excepto en los casos establecidos por la legislación de la Federación de Rusia.

27. La prestación de servicios de transmisión de energía eléctrica podrá ser suspendida por la organización de la red, previa notificación de ello al consumidor del servicio a más tardar 10 días hábiles antes de la fecha de suspensión prevista de la transmisión de energía eléctrica. energía.

La organización de la red suspende la transmisión de energía eléctrica a más tardar 2 días a partir de la fecha de la introducción propuesta de la restricción especificada en la notificación del administrador del sistema comercial (proveedor de electricidad), también enviada al consumidor de energía eléctrica. .

Si las circunstancias que fueron motivo de la suspensión de la transmisión de energía eléctrica se eliminan antes del vencimiento del plazo señalado, no se lleva a cabo la suspensión de la transmisión de energía eléctrica.

La transmisión de energía eléctrica se reanuda a más tardar 48 horas después de la recepción de la prueba documental de la eliminación de la circunstancia que motivó la suspensión de la transmisión de energía eléctrica.

28. La rescisión del contrato, incluso al vencimiento de su período de vigencia, no implica la desconexión del dispositivo receptor de energía del consumidor del servicio de la red eléctrica.

29. Se permite la interrupción en la transmisión de energía eléctrica, la terminación o restricción de la transmisión de energía eléctrica por acuerdo de las partes, excepto en los casos en que el estado insatisfactorio del dispositivo receptor de energía (instalación de energía) del consumidor del servicio, certificado por el órgano ejecutivo federal autorizado para la supervisión tecnológica, amenaza con provocar un accidente o representa una amenaza para la vida y la seguridad. La organización de la red está obligada a notificar al consumidor del servicio sobre la interrupción, terminación o limitación de la transmisión de energía eléctrica en las circunstancias especificadas dentro de los 3 días siguientes a la fecha de dicha decisión, pero a más tardar 24 horas antes de la introducción de estas medidas. .

III. El procedimiento para acceder a las redes eléctricas en condiciones de su capacidad limitada.

30. Al conectarse a la red eléctrica y celebrar un contrato, a cualquier consumidor de servicios se le asigna el derecho a recibir energía eléctrica durante cualquier período del contrato dentro de los límites de la capacidad conectada determinada por el contrato, cuya calidad y parámetros deben cumplir con los reglamentos técnicos y otros requisitos obligatorios.

Al acceder a servicios de transmisión de energía eléctrica en condiciones de capacidad limitada de las redes eléctricas, se excluye la posibilidad de cobrar tarifas adicionales.

31. La restricción del derecho a recibir energía eléctrica sólo es posible en caso de una desviación de los modos normales de funcionamiento de la red eléctrica causada por emergencias y (o) la retirada de las instalaciones de energía eléctrica para reparaciones o fuera de funcionamiento y que conduzca a una escasez de energía.

Al mismo tiempo, la limitación del consumo de energía eléctrica se realiza de acuerdo con las actas de aprobación de blindaje tecnológico y de emergencia.

32. La capacidad de la red eléctrica se determina de acuerdo con el esquema de diseño del Sistema Unificado de Energía de Rusia, desarrollado por el operador del sistema junto con la organización para gestionar la red eléctrica nacional unificada (toda Rusia), teniendo en cuenta el pronóstico. Balances de energía y potencia eléctrica. Al realizar dichos cálculos también se tienen en cuenta los cronogramas de reparación de los equipos generadores principales (acordados con las empresas generadoras), equipos para subestaciones eléctricas y líneas eléctricas, y equipos receptores de energía para consumidores de energía eléctrica con carga controlada.

El operador del sistema y la organización de gestión de la red eléctrica nacional unificada (de toda Rusia) comunican a los participantes del mercado información sobre las limitaciones de capacidad de la red eléctrica, incluidos los resultados de estos cálculos.

IV. El procedimiento para la fijación de tarifas de los servicios de transmisión de energía eléctrica, previendo tener en cuenta el grado de utilización de la potencia de la red eléctrica.

33. Las tarifas de los servicios de transmisión de energía eléctrica se establecen teniendo en cuenta el uso que hacen los consumidores de estos servicios de la potencia de la red eléctrica a la que están directamente conectados tecnológicamente.

34. El consumidor de servicios debe notificar a la organización de la red al menos 6 meses antes del próximo período de regulación tarifaria sobre la cantidad de capacidad declarada para el próximo año calendario, que refleja el grado de uso de la energía de la red eléctrica por parte del consumidor de servicios.

La cantidad de potencia declarada se determina para cada punto de conexión y no puede exceder la potencia máxima conectada en el correspondiente punto de conexión a la red de este consumidor de servicios.

En ausencia de una notificación especificada sobre el valor de la potencia declarada, al fijar las tarifas, se acepta el valor de la potencia máxima conectada del dispositivo receptor de energía (instalación de energía) del consumidor del servicio.

Al determinar la base para fijar las tarifas para el próximo período de regulación, la organización de la red tiene derecho a utilizar en relación con los consumidores servicios que excedan sistemáticamente la cantidad de potencia declarada, la cantidad de potencia declarada por el consumidor para el próximo período de regulación o la cantidad real de energía utilizada durante el último período.

35. Las tarifas de los servicios de transmisión de energía eléctrica se establecen de conformidad con los principios de fijación de precios de la energía eléctrica y térmica en la Federación de Rusia y las normas de regulación estatal y aplicación de tarifas de la energía eléctrica y térmica en la Federación de Rusia, teniendo en cuenta en cuenta el párrafo 34 de estas Reglas.

La toma en cuenta del grado de utilización de energía de la red eléctrica al momento de determinar la tarifa de los servicios de transmisión de energía eléctrica se realiza de acuerdo con las instrucciones metodológicas aprobadas por el órgano ejecutivo federal en materia de tarifas.

V. El procedimiento para determinar las pérdidas en las redes eléctricas y pagarlas.

36. Las pérdidas reales de energía eléctrica en las redes eléctricas se definen como la diferencia entre el volumen de energía eléctrica suministrada a la red eléctrica desde otras redes o desde productores de electricidad, y el volumen de energía eléctrica consumida por los dispositivos receptores de energía conectados a esta red. así como transferidos a otras redes de organizaciones.

37. Las organizaciones de la red están obligadas a compensar las pérdidas reales de energía eléctrica que se produjeron en sus instalaciones de red, menos las pérdidas incluidas en el precio de la energía eléctrica.

38. Los consumidores de servicios, con excepción de los productores de energía eléctrica, están obligados a pagar, como parte de la tarifa por los servicios de transmisión de energía eléctrica, las pérdidas regulatorias que surjan durante la transmisión de energía eléctrica a través de la red de una organización de red. con las que las personas interesadas hayan celebrado un acuerdo, con excepción de las pérdidas incluidas en el precio (tarifa) de la energía eléctrica, a fin de evitar la doble medición. Los consumidores de servicios pagan por las pérdidas de energía eléctrica que exceden el estándar si se demuestra que las pérdidas se produjeron por culpa de estos consumidores de servicios.

39. El monto de las pérdidas de energía eléctrica en las redes eléctricas, que se incluye en la tarifa por los servicios de transmisión de energía eléctrica, se determina con base en la norma de pérdidas de energía eléctrica. Los estándares de pérdidas son establecidos por el órgano ejecutivo federal autorizado de acuerdo con este Reglamento y la metodología para determinar las pérdidas estándar y reales de energía eléctrica en las redes eléctricas.

40. Los estándares para las pérdidas de energía eléctrica en las redes eléctricas se establecen en relación con la totalidad de las líneas de transmisión de energía y otras instalaciones de la red eléctrica pertenecientes a la organización de la red correspondiente, teniendo en cuenta la diferenciación por niveles de voltaje de la red al fijar las tarifas de los servicios de transmisión. de energía eléctrica.

41. La metodología para determinar las pérdidas estándar y reales de energía eléctrica en las redes eléctricas debe prever el cálculo de las pérdidas con base en:

características técnicas de las líneas eléctricas y otras instalaciones de la red eléctrica que determinan el monto de las pérdidas variables de acuerdo con la tecnología de transmisión y conversión de energía eléctrica;

pérdidas estándar condicionalmente constantes para líneas eléctricas, transformadores de potencia y otras instalaciones de la red eléctrica;

Pérdidas estándar en instrumentos de medida de energía eléctrica.

Al establecer normas, también se podrá tener en cuenta el estado técnico de las líneas eléctricas y otras instalaciones de la red eléctrica.

42. Las organizaciones de redes compran energía eléctrica para compensar las pérdidas de energía eléctrica en sus redes:

en el mercado mayorista de electricidad;

si la organización de la red no participa en el mercado mayorista de electricidad, - en el mercado minorista de electricidad en el lugar de su actividad.

VI. El procedimiento para el suministro y divulgación por parte de las organizaciones de redes de información sobre la capacidad de las redes eléctricas, sus características técnicas y el costo de los servicios de transmisión de energía eléctrica.

43. La información sobre la capacidad de las redes eléctricas y sus características técnicas es divulgada por la organización de la red de acuerdo con las normas para la divulgación de información por parte de los sujetos de los mercados mayoristas y minoristas de electricidad.

44. La organización de la red divulga información sobre las características técnicas de las redes eléctricas trimestralmente a más tardar 30 días hábiles después del final del trimestre.

45. La organización de la red está obligada a proporcionar información sobre la disponibilidad de capacidad de las redes eléctricas y sobre el costo de los servicios de transmisión de energía eléctrica a solicitud (por escrito) del consumidor del servicio.

46. ​​​​La información solicitada deberá proporcionarse dentro de los 7 días siguientes a la fecha de recepción de la solicitud con el reembolso por parte del consumidor del servicio de los costos de su prestación efectivamente incurridos por la organización de la red.

47. Los documentos que contengan la información solicitada deberán prepararse de acuerdo con el procedimiento establecido por las organizaciones de la red.

48. La organización Grid es responsable de la puntualidad, integridad y exactitud de la información proporcionada y divulgada en la forma prescrita por la legislación de la Federación de Rusia.

VII. El procedimiento para considerar solicitudes (quejas) relativas a la prestación de acceso a servicios de transmisión de energía eléctrica y tomar decisiones sobre estas solicitudes (quejas) que son vinculantes para personas jurídicas y personas naturales.

49. La base para iniciar y considerar casos sobre cuestiones de acceso a servicios de transmisión de energía eléctrica, tomar decisiones y emitir órdenes por parte del organismo antimonopolio son declaraciones de autoridades gubernamentales o declaraciones (quejas) de personas jurídicas y personas naturales.

50. La solicitud (queja) debe contener información sobre el solicitante y la persona contra quien se presentó la solicitud (queja), una descripción de la violación de los requisitos de este Reglamento, así como los requisitos que presenta el solicitante.

51. La autoridad antimonopolio considera la solicitud (denuncia) dentro de un mes a partir de la fecha de su recepción.

En caso de insuficiencia o ausencia de pruebas que permitan llegar a una conclusión sobre la presencia o ausencia de signos de violación de los requisitos de estas Reglas, la autoridad antimonopolio tiene derecho a recopilar y analizar pruebas adicionales para extender el período de consideración de la solicitud (queja) a 3 meses a partir de la fecha de su recepción. La autoridad antimonopolio está obligada a notificar al solicitante por escrito sobre la extensión del plazo para considerar la solicitud (queja).

52. Si no hay signos de violación de los requisitos de estas Reglas y la legislación antimonopolio, la autoridad antimonopolio notifica al solicitante por escrito dentro de los 10 días siguientes a la fecha de la decisión.

53. Los casos de violaciones de la legislación antimonopolio son examinados por la autoridad antimonopolio de conformidad con la legislación de la Federación de Rusia.

54. La consideración de los casos de violaciones a los requisitos de este Reglamento en términos de brindar acceso a los servicios de transmisión de energía eléctrica y la legislación antimonopolio y la adopción de decisiones (instrucciones) sobre los mismos se lleva a cabo en la forma que establezca la ley federal. organismo antimonopolio.

55. Autoridades ejecutivas federales, autoridades ejecutivas de las entidades constitutivas de la Federación de Rusia, gobiernos locales, otros órganos u organizaciones (sus funcionarios) a quienes se les han concedido las funciones o derechos de estas autoridades, organizaciones comerciales y sin fines de lucro (sus jefes), individuos, incluidos los empresarios individuales, tienen derecho a apelar decisiones y órdenes, total o parcialmente, de la autoridad antimonopolio en la forma prescrita por la legislación de la Federación de Rusia.

APROBADO
Decreto del Gobierno
Federación Rusa
de fecha 27 de diciembre de 2004
número 861

NORMAS PARA EL ACCESO NO DISCRIMINATIVO A LOS SERVICIOS DE CONTROL DE DESPACHO OPERATIVO EN LA INDUSTRIA ELÉCTRICA Y LA PRESTACIÓN DE ESTOS SERVICIOS

1. Este Reglamento define los principios generales y el procedimiento para garantizar el acceso no discriminatorio de los sujetos de la industria eléctrica (en adelante, consumidores de servicios) a los servicios de control de despacho operativo en la industria eléctrica (en adelante, servicios) proporcionados por el sistema. operador y otros sujetos de control de despacho operativo (en adelante, operador del sistema), así como el procedimiento para la prestación de estos servicios.

2. Este Reglamento no se aplica a las relaciones relacionadas con la prestación de servicios por parte de sujetos subordinados de control de despacho operativo en la industria eléctrica a sujetos de nivel superior de control de despacho operativo en la industria eléctrica.

3. El acceso no discriminatorio a los servicios implica garantizar la igualdad de condiciones en la prestación de los servicios a sus consumidores, con independencia de su forma organizativa y jurídica y de sus relaciones jurídicas con la persona que los presta.

4. El operador del sistema está obligado a revelar información sobre el acceso a los servicios y la prestación de servicios de acuerdo con las normas de divulgación de información por parte de los sujetos de los mercados mayorista y minorista de electricidad.

5. El operador del sistema presta los siguientes servicios:

a) gestión de modos tecnológicos de operación de las instalaciones de energía eléctrica;

b) previsión a mediano y largo plazo del volumen de producción y consumo de energía eléctrica;

c) participación en la formación de una reserva de capacidades energéticas de producción;

d) aprobación del retiro para reparación y desmantelamiento de instalaciones de redes eléctricas e instalaciones de energía para la producción de energía eléctrica y térmica, así como su puesta en servicio después de la reparación;

e) desarrollo de horarios de operación diarios para centrales eléctricas y redes eléctricas del Sistema Unificado de Energía de Rusia;

f) regulación de la frecuencia de la corriente eléctrica, asegurando el funcionamiento del sistema de regulación automática de la frecuencia de la corriente y potencia eléctrica, asegurando el funcionamiento del sistema y la automatización de emergencia;

g) organización y gestión de modos de operación paralelos del Sistema Unificado de Energía de Rusia y los sistemas de energía eléctrica de países extranjeros;

h) participación en la formación y emisión de requisitos tecnológicos para la conexión tecnológica de las entidades de la industria de energía eléctrica a la red eléctrica nacional unificada (de toda Rusia) y a las redes de distribución territoriales, asegurando su funcionamiento como parte del Sistema Energético Unificado de Rusia.

6. Los servicios se prestan sobre la base de un acuerdo bilateral sobre la prestación de servicios para el control de despacho operativo en la industria de energía eléctrica (en adelante, el acuerdo), así como sobre la base de un acuerdo sobre la adhesión al sistema de comercio de el mercado mayorista de electricidad.

7. El consumidor de servicios puede ser simultáneamente participante en los contratos especificados en el párrafo 6 de este Reglamento únicamente bajo las siguientes condiciones:

las disposiciones de estos acuerdos con respecto a la prestación de servicios son completamente idénticas;

el costo total de los servicios prestados sobre la base de estos contratos está determinado por las tarifas establecidas por el órgano ejecutivo federal sobre tarifas.

8. La celebración de un acuerdo entre el consumidor del servicio y el operador del sistema es obligatoria para ambas partes.

9. Las entidades del mercado mayorista celebran un acuerdo con el operador del sistema antes de celebrar un acuerdo con la organización para gestionar la red eléctrica nacional unificada (toda Rusia) para la prestación de servicios para la transmisión de energía eléctrica a través de la red eléctrica unificada. red eléctrica nacional (toda Rusia).

10. El precio de los servicios está determinado por las tarifas que establezca el órgano ejecutivo federal sobre tarifas.

11. El consumidor de servicios que se propone celebrar un contrato (en adelante, el solicitante) envía por escrito al operador del sistema una solicitud de acceso a los servicios, que deberá contener la siguiente información:

datos del consumidor del servicio;

puntos de conexión a redes de una organización de red;

fechas de inicio de servicios.

El solicitante, junto con la solicitud, tiene derecho a enviar al operador del sistema un proyecto de acuerdo.

12. El operador del sistema, dentro de los 30 días siguientes a la fecha de recepción de la solicitud de acceso a los servicios, está obligado a considerarla y tomar una decisión sobre la concesión del acceso a los servicios o su denegación.

13. En ausencia de la información especificada en el párrafo 11 de estas Reglas, el operador del sistema notifica esto al solicitante dentro de los 3 días y, dentro de los 30 días a partir de la fecha de recepción de la información faltante, considera la solicitud de acceso a los servicios en de conformidad con el párrafo 12 de estas Reglas.

14. Si se decide proporcionar acceso a los servicios, el operador del sistema está obligado a enviar al solicitante un proyecto de acuerdo firmado.

15. El solicitante, que ha recibido un borrador de acuerdo firmado del operador del sistema y no tiene objeciones a sus términos, completa el acuerdo en la parte relacionada con la información sobre el solicitante y envía 1 copia firmada del acuerdo al operador del sistema.

16. Si el solicitante ha presentado un borrador de acuerdo y el operador del sistema no tiene objeciones a sus términos, este último está obligado a firmarlo y enviar 1 copia firmada del acuerdo al solicitante.

El acuerdo se considera celebrado a partir de la fecha de su firma por ambas partes, salvo que este acuerdo o una decisión judicial establezcan lo contrario.

17. Si se decide negar el acceso a los servicios, el operador del sistema está obligado a enviar al solicitante una notificación por escrito y documentos que justifiquen la negativa a más tardar 10 días después de la fecha de recepción de la solicitud especificada en el párrafo 11. de estas Reglas.

La negativa a proporcionar acceso a los servicios puede apelarse ante la autoridad antimonopolio y (o) impugnarse ante los tribunales.

18. El operador del sistema tiene derecho a denegar el acceso a los servicios en los siguientes casos:

a) el solicitante no proporcionó la información prevista en el párrafo 11 de este Reglamento;

b) el solicitante proporcionó información falsa;

c) las instalaciones energéticas del solicitante se encuentran fuera de su área de responsabilidad de despacho.

En este caso, el solicitante tiene derecho a volver a presentar una solicitud al operador del sistema para acceder a los servicios. Si se eliminan los motivos de denegación, el operador del sistema no tiene derecho a negarse a proporcionar al solicitante el acceso a los servicios.

19. La prestación de servicios se realiza con el fin de garantizar un suministro energético confiable y una calidad de la energía eléctrica que cumpla con los requisitos de los reglamentos técnicos y otros requisitos obligatorios establecidos por los actos legales reglamentarios, y para tomar medidas para asegurar el cumplimiento de las obligaciones de electricidad. entidades de la industria en virtud de contratos celebrados en los mercados mayorista y minorista de energía eléctrica.

Como parte de la prestación de servicios, el operador del sistema está obligado a elegir la solución más rentable que garantice el funcionamiento seguro y sin problemas de la infraestructura tecnológica de la industria eléctrica y la calidad de la energía eléctrica que cumpla con los requisitos de reglamentos técnicos y otros requisitos obligatorios.

20. Los consumidores de servicios tienen derecho a no ejecutar comandos y órdenes de despacho operativo si su ejecución representa una amenaza para la vida humana, la seguridad de los equipos o conduce a una violación de los límites y condiciones para la operación segura de las centrales nucleares.

21. En caso de condiciones de emergencia de energía eléctrica, la prestación de los servicios se lleva a cabo teniendo en cuenta las particularidades establecidas por la legislación de la Federación de Rusia.

APROBADO
Decreto del Gobierno
Federación Rusa
de fecha 27 de diciembre de 2004
número 861

NORMAS DE ACCESO NO DISCRIMINATIVO A LOS SERVICIOS DEL ADMINISTRADOR DEL SISTEMA DE COMERCIO DEL MERCADO MAYORISTA Y LA PRESTACIÓN DE ESTOS SERVICIOS

1. Estas Reglas definen los principios generales y el procedimiento para garantizar el acceso no discriminatorio de los sujetos del mercado mayorista de electricidad (capacidad) (en adelante, sujetos del mercado mayorista) a los servicios para organizar el funcionamiento del sistema de comercio mayorista. mercado de electricidad (capacidad), organizar el comercio mayorista de energía eléctrica y realizar la conciliación y compensación de obligaciones mutuas de los participantes comerciales (en adelante, los servicios) del administrador del sistema de comercio del mercado mayorista (en adelante, el administrador), como así como el procedimiento para la prestación de estos servicios.

2. El acceso no discriminatorio a los servicios de administrador prevé la igualdad de condiciones para la prestación de servicios a los sujetos del mercado mayorista, independientemente de su forma organizativa y jurídica y de sus relaciones jurídicas con la persona que presta estos servicios.

3. El administrador está obligado a revelar información sobre el acceso a los servicios y su prestación de acuerdo con las normas de divulgación de información por parte de los sujetos de los mercados mayorista y minorista de electricidad.

4. El administrador no tiene derecho a negarse a prestar servicios a sujetos del mercado mayorista, salvo los casos establecidos por este Reglamento y las normas del mercado eléctrico mayorista.

5. Los servicios de administrador podrán prestarse a las siguientes personas:

incluido en la lista de organizaciones comerciales: sujetos del mercado mayorista de electricidad (capacidad) federal (toda Rusia), cuyas tarifas eléctricas son establecidas por el órgano ejecutivo federal sobre tarifas, antes de que entren en vigor las reglas del mercado mayorista de electricidad;

habiendo recibido la condición de entidad del mercado mayorista de acuerdo con las reglas del mercado mayorista de electricidad, proporcionando al administrador los documentos e información especificados en estas Reglas, y las entidades del mercado mayorista firmando un acuerdo de adhesión al sistema de negociación del mercado mayorista de electricidad. mercado (de capacidad).

6. Una persona jurídica que desee acceder a los servicios de un administrador (en adelante, el solicitante) deberá presentar una solicitud para ello y presentar los siguientes documentos al administrador:

información sobre el tipo de entidad del mercado mayorista (empresa generadora, organización de venta de energía, organización de suministro de energía, proveedor de último recurso, consumidor de electricidad, etc.) a la que corresponde el solicitante, de acuerdo con las reglas del mercado mayorista de electricidad (capacidad) del período de transición;

firmado por la persona autorizada del solicitante, 5 copias del proyecto de acuerdo sobre la incorporación al sistema de negociación del mercado mayorista de electricidad (energía) en la forma aprobada por el administrador;

el formulario de solicitud del solicitante en la forma prescrita;

copias notariadas de documentos constitutivos;

una copia notariada del certificado de registro estatal de una entidad jurídica;

una copia notariada del certificado de registro del solicitante ante las autoridades fiscales de la Federación de Rusia;

documentos que confirmen los poderes de las personas que representan los intereses del solicitante;

un documento que confirme la asignación de la organización a la condición de proveedor garante en los casos y en la forma prescrita por la legislación de la Federación de Rusia;

un esquema unifilar de conexión a una red eléctrica externa, acordado con el propietario u otro propietario legal de las instalaciones de la red a las que se conecta tecnológicamente el solicitante o terceros cuyos intereses representa, indicando los nombres y niveles de voltaje de los buses de subestaciones externas, grupos propuestos de puntos de entrega y lugares de conexión de dispositivos de medición comercial, transformadores de medición de voltaje y límites de balance certificados por representantes de propietarios adyacentes de redes eléctricas;

actos de delimitación de la propiedad del balance y de la responsabilidad operativa, acordados con los propietarios u otros propietarios legales de las instalaciones de la red a las que estén tecnológicamente conectados el solicitante o terceros cuyos intereses pretenda representar.

Un solicitante que tiene derecho a comprar y vender energía eléctrica (energía) en el sector regulado debe presentar al administrador un documento que confirme la inclusión de la entidad jurídica en la lista de organizaciones comerciales, sujetos del gobierno federal (toda Rusia). ) mercado mayorista de energía eléctrica (capacidad), cuyas tarifas de energía eléctrica son establecidas por el órgano ejecutivo federal en materia de tarifas.

Para confirmar la conformidad de los equipos de generación y recepción de energía con las características cuantitativas presentadas para las instalaciones que participan en el mercado eléctrico mayorista, el solicitante presenta al administrador el pasaporte de las características tecnológicas del equipo especificado.

7. Un solicitante que representa los intereses de terceros en el mercado mayorista de electricidad (capacidad) proporciona al administrador información sobre las características tecnológicas de los equipos generadores de los proveedores cuyos intereses representa, y (o) las características tecnológicas de los receptores de energía. equipos de los consumidores cuyos intereses representa.

El solicitante, que realiza actividades de transmisión de energía eléctrica y compra de energía eléctrica en el mercado mayorista de energía eléctrica (potencia), con el fin de compensar pérdidas en las redes eléctricas, presenta al administrador las características de la red eléctrica y las instalaciones de la red. para cada grupo de puntos de suministro (instalación de red).

Para obtener datos sobre la producción y el consumo reales de energía, así como para realizar cálculos en el mercado mayorista de electricidad (energía), el solicitante presenta documentos que indiquen que el sistema de contabilidad comercial cumple con los requisitos técnicos obligatorios y los términos de el acuerdo de incorporación al sistema de negociación del mercado mayorista de electricidad (energía), en la forma que determine el administrador.

Todos los documentos deben ser presentados por el solicitante de acuerdo con los requisitos que determine el administrador.

El administrador no tiene derecho a exigir el suministro de información no prevista en este Reglamento, a menos que la legislación de la Federación de Rusia establezca lo contrario.

Para garantizar la igualdad de acceso a los servicios del administrador, el propietario u otro propietario legal de las instalaciones de red a las que esté conectado tecnológicamente el solicitante o terceros cuyos intereses representa está obligado a garantizar la aprobación de un esquema unifilar de conexión a la red eléctrica externa. red y elaborar actas de delimitación de responsabilidad del balance.

8. El administrador tiene derecho a denegar el acceso a sus servicios si el solicitante:

a) no presentó los documentos e información previstos en el párrafo 6 de este Reglamento;

b) proporcionó información falsa;

c) no cumple con ninguno de los requisitos establecidos por la legislación de la Federación de Rusia para los sujetos del mercado mayorista.

El solicitante tiene derecho a volver a solicitar al administrador acceso a los servicios del administrador si se eliminan los motivos para denegarle el acceso a los servicios del administrador.

9. La decisión de denegar el acceso a los servicios del administrador podrá ser apelada en la forma prescrita por la legislación de la Federación de Rusia.

10. El administrador presta servicios a los sujetos del mercado mayorista sobre la base de un acuerdo de incorporación al sistema de negociación del mercado mayorista de electricidad.

El administrador envía una copia firmada del acuerdo de incorporación al sistema de negociación del mercado mayorista de electricidad (energía) a la entidad del mercado mayorista.

11. Los servicios del administrador son pagados por la entidad del mercado mayorista según las tarifas aprobadas por el órgano ejecutivo federal para las tarifas.

12. En caso de impago de los servicios de administrador por parte de una entidad del mercado mayorista, el administrador tiene el derecho de suspender la aceptación de solicitudes de una entidad del mercado mayorista para participar en el procedimiento de selección competitiva de solicitudes de precios en el sector de libre comercio. del mercado mayorista hasta que la deuda esté totalmente amortizada.

13. El administrador tiene derecho a dejar de prestar servicios a una entidad del mercado mayorista en caso de:

incumplimiento por parte de una persona jurídica de los requisitos para una entidad de mercado mayorista;

pérdida de la condición de entidad del mercado mayorista por parte de una persona jurídica;

incumplimiento reiterado o cumplimiento indebido por parte de una entidad del mercado mayorista de obligaciones de pago por servicios de administrador;

rescisión del acuerdo de incorporación al sistema de negociación del mercado mayorista;

terminación de las actividades de una entidad del mercado mayorista por los motivos previstos por la legislación de la Federación de Rusia.

1. Este Reglamento determina el procedimiento para la conexión tecnológica de los dispositivos receptores de energía (instalaciones eléctricas) de personas jurídicas y personas físicas (en adelante, dispositivos receptores de energía), regula el procedimiento para la conexión tecnológica, determina los términos esenciales del acuerdo sobre la implementación. de conexión tecnológica a redes eléctricas (en adelante, el acuerdo), establecer requisitos para la emisión de condiciones técnicas individuales para la conexión a redes eléctricas (en adelante, condiciones técnicas) y criterios para la presencia (ausencia) de la posibilidad técnica de conexión.

2. Este Reglamento se aplica a las personas cuyos dispositivos receptores de energía estuvieron previamente conectados a la red eléctrica y que declararon la necesidad de revisar (aumentar) la cantidad de energía conectada.

3. La organización de la red está obligada a llevar a cabo, en relación con cualquier persona que contacte con ella, medidas para la conexión tecnológica de los dispositivos receptores de energía recién puestos en servicio, de nueva construcción, ampliando su capacidad previamente conectada y reconstruidos a sus redes eléctricas (en adelante, como conexión tecnológica), sujeto a su cumplimiento de este Reglamento y a la disponibilidad de capacidades técnicas para la conexión tecnológica.

En relación con los dispositivos receptores de energía conectados tecnológicamente a la red eléctrica antes de la entrada en vigor de este Reglamento, el contrato no se concluye y no se llevan a cabo las medidas especificadas en el párrafo 12 de este Reglamento.

4. Cualquier persona tiene derecho a la conexión tecnológica de las líneas de transmisión de energía que haya construido a las redes eléctricas de conformidad con este Reglamento.

5. Al conectar centrales eléctricas a los dispositivos de distribución de una central eléctrica, esta última desempeña las funciones de una organización de red en términos de la realización de actividades en virtud del contrato.

6. La conexión tecnológica se realiza sobre la base de un acuerdo celebrado con la organización de la red dentro de los plazos establecidos por este Reglamento. La celebración de un acuerdo es obligatoria para una organización de red. En caso de negativa o evasión injustificada por parte de una organización de la red de celebrar un contrato, la persona interesada tiene derecho a presentar una demanda ante los tribunales para obligar a la celebración del contrato y recuperar los daños causados ​​por dicha negativa o evasión injustificada.

7. Este Reglamento establece el siguiente procedimiento para la conexión tecnológica:

presentar una solicitud de conexión tecnológica con el requisito de emitir especificaciones técnicas;

preparación de especificaciones técnicas y presentación de un proyecto de acuerdo que incluya especificaciones técnicas;

celebración de un acuerdo;

cumplimiento de las condiciones técnicas por parte de la persona conectada y por parte de la organización de la red;

realizar acciones para conectar y asegurar el funcionamiento del dispositivo receptor de energía en la red eléctrica;

comprobar el cumplimiento de las condiciones técnicas y elaborar un acta de conexión tecnológica.

II. El procedimiento para la celebración y cumplimiento del contrato.

8. Para obtener las condiciones técnicas y realizar la conexión tecnológica, el propietario del dispositivo receptor de energía envía una solicitud de conexión tecnológica (en adelante, la solicitud) a la organización de la red a cuya red eléctrica está prevista la conexión tecnológica.

9. La solicitud deberá incluir la siguiente información:

a) nombre completo del solicitante;

b) ubicación del solicitante;

c) la dirección postal del solicitante;

d) un plano para la ubicación del dispositivo receptor de energía respecto del cual se prevé llevar a cabo medidas de conexión tecnológica;

e) potencia máxima del dispositivo receptor de energía y sus características técnicas, número, potencia de generadores y transformadores conectados a la red;

f) el número de puntos de conexión a la red eléctrica, indicando los parámetros técnicos de los elementos de las instalaciones eléctricas conectados en puntos específicos de la red eléctrica;

g) un diagrama unifilar de las redes eléctricas del solicitante conectadas a las redes de la organización de la red, indicando la posibilidad de redundancia de sus propias fuentes de suministro de energía (incluida la redundancia de sus propias necesidades) y la posibilidad de conmutar cargas (generación) a través de las redes internas del solicitante;

h) el nivel declarado de confiabilidad del dispositivo receptor de energía;

i) la naturaleza de la carga del consumidor de energía eléctrica (para generadores, la posible velocidad de aumento o disminución de la carga) y la presencia de cargas que distorsionan la forma de la curva de corriente eléctrica y causan asimetría de voltaje en los puntos de conexión;

j) el valor y justificación del valor del mínimo tecnológico (para generadores) y blindaje de emergencia (para consumidores de energía eléctrica);

k) permiso del organismo de supervisión estatal autorizado para permitir la operación del dispositivo receptor de energía (excepto en el caso de instalaciones en construcción);

l) el alcance de la posible participación en el control automático u operativo de energía de emergencia (para centrales eléctricas y consumidores, con excepción de individuos) en la prestación de servicios de conformidad con un acuerdo separado;

m) el alcance de la posible participación en la regulación de frecuencia primaria normalizada y la regulación de energía secundaria (para centrales eléctricas) en la prestación de servicios de conformidad con un acuerdo separado;

o) listado y capacidad de los colectores actuales de los consumidores (excepto los particulares), que pueden desconectarse mediante un dispositivo automático de emergencia.

La lista de información proporcionada en la solicitud es exhaustiva.

La organización de la red no tiene derecho a exigir el suministro de información no prevista en estas Reglas.

10. La organización de la red está obligada a enviar un borrador de acuerdo al solicitante para su aprobación dentro de los 30 días siguientes a la fecha de recepción de la solicitud.

Si falta la información especificada en el párrafo 9 de estas Reglas o se proporciona de forma incompleta, la organización de la red notifica al solicitante dentro de los 6 días hábiles y considera la solicitud dentro de los 30 días a partir de la fecha de recepción de la información faltante.

Si la conexión tecnológica de los dispositivos receptores de energía es particularmente compleja para la organización que administra la red eléctrica nacional unificada (de toda Rusia) u otros propietarios de dichas instalaciones de red, el período especificado, por acuerdo de las partes, puede aumentarse a 90 días. Se notifica al solicitante el aumento del plazo y los motivos de su cambio.

11. El acuerdo deberá contener las siguientes condiciones esenciales: medidas de conexión tecnológica y las obligaciones de las partes para implementarlas;

cumplimiento de condiciones técnicas;

plazos para que la organización de la red realice actividades de conexión tecnológica;

el monto de las tarifas por la realización de actividades de conexión tecnológica;

responsabilidad de las partes por el cumplimiento de los términos del acuerdo;

límites de delimitación de la propiedad del balance.

12. Las actividades de conexión tecnológica incluyen:

a) desarrollo de un esquema de suministro de energía;

b) inspección técnica (inspección) de los dispositivos receptores de energía conectados por parte de un organismo gubernamental autorizado con la participación de representantes de la organización de la red;

c) elaboración y emisión de especificaciones técnicas;

d) cumplimiento de las condiciones técnicas (por parte de la persona cuyo dispositivo receptor de energía está conectado y por parte de la organización de la red);

e) acciones reales para conectar y asegurar el funcionamiento del dispositivo receptor de energía en la red eléctrica;

f) comprobar el cumplimiento de las condiciones técnicas y elaborar un acta de conexión tecnológica.

La lista de actividades para la conexión tecnológica es exhaustiva.

Está prohibido imponer servicios no previstos en este Reglamento a una persona interesada en la conexión tecnológica.

13. La organización de la red está obligada, dentro de los 30 días siguientes a la fecha de recepción de la solicitud, a revisarla, preparar las condiciones técnicas para la conexión tecnológica y acordarlas con el operador del sistema (sujeto de control de despacho operativo) y la organización para gestionar la red eléctrica nacional unificada (de toda Rusia) u otros propietarios de los objetos de dicha red en los casos previstos en el párrafo tres del párrafo 10 de estas Reglas, dentro de los 90 días.

La organización de la red está obligada, dentro de los 5 días siguientes a la fecha de recepción de la solicitud, a enviar una copia de la misma para su consideración por el operador del sistema (sujeto de control de despacho operativo), para luego, junto con él, revisarla y preparar la documentación técnica. condiciones para la conexión tecnológica.

14. Las condiciones técnicas para la conexión tecnológica son parte integral del contrato.

Las especificaciones técnicas deberán indicar:

a) circuitos de emisión o recepción de energía y puntos de conexión a la red eléctrica (líneas eléctricas o subestaciones de base);

b) requisitos justificados para fortalecer la red eléctrica existente en relación con la conexión de nuevas capacidades (construcción de nuevas líneas eléctricas, subestaciones, aumento de la sección transversal de alambres y cables, aumento de la capacidad de los transformadores, ampliación de los dispositivos de distribución, instalación de dispositivos de compensación garantizar la calidad de la electricidad);

c) valores calculados de corrientes de cortocircuito, requisitos para protección de relés, regulación de voltaje, automatización de emergencia, telemecánica, comunicaciones, aislamiento y protección contra sobretensiones, así como para dispositivos de medición de energía eléctrica y potencia de acuerdo con los requisitos establecidos por la normativa legal. hechos;

d) requisitos para equipar las centrales eléctricas con equipos automáticos de emergencia para la emisión de energía y para equipar a los consumidores con dispositivos automáticos de emergencia;

e) requisitos para equipar con dispositivos que aseguren la participación de plantas de energía o consumidores en el control automático u operativo de energía de emergencia en la prestación de servicios de acuerdo con un contrato separado;

f) requisitos para equipar con dispositivos que aseguren la participación de las centrales eléctricas en la regulación de frecuencia primaria normalizada y en la regulación de energía secundaria en la prestación de servicios de acuerdo con un acuerdo separado.

III. Criterios para la presencia (ausencia) de posibilidad técnica de conexión tecnológica.

15. Los criterios para la disponibilidad de posibilidad técnica de conexión tecnológica son:

a) la ubicación del dispositivo receptor de energía, respecto del cual se ha presentado una solicitud de conexión tecnológica, dentro de los límites territoriales de servicio de la organización de red correspondiente;

b) no hay restricciones a la potencia conectada en el nodo de la red al que se va a realizar la conexión tecnológica.

Si no se cumple alguno de los criterios especificados, no existe posibilidad técnica de conexión tecnológica.

Para verificar la validez del establecimiento por parte de la organización de la red de que no existe viabilidad técnica, el solicitante tiene derecho a solicitar al organismo ejecutivo federal autorizado de supervisión tecnológica una opinión sobre la presencia (ausencia) de la capacidad técnica. viabilidad de la conexión tecnológica por parte de la organización de la red.

16. Surgen restricciones a la conexión de energía adicional si el uso completo de la energía consumida (generadora) de todos los consumidores de servicios previamente conectados para la transmisión de energía eléctrica y la energía del dispositivo receptor de energía recién conectado puede conducir a la carga de el equipo energético de la organización de la red que excede los valores definidos por las normas técnicas y las normas aprobadas o adoptadas en la forma prescrita por la legislación de la Federación de Rusia.

17. Si existe una restricción en la conexión de nueva energía, se permite conectar dispositivos receptores de energía a las redes eléctricas dentro del valor de potencia que no cause restricciones en el uso de la energía consumida (generadora) de todos los consumidores de energía eléctrica previamente conectados a un determinado nodo de red, o en el volumen declarado de acuerdo con los consumidores especificados.

El sitio web de Zakonbase contiene el Decreto del Gobierno de RF de 27 de diciembre de 2004 N 861 "SOBRE LA APROBACIÓN DE LAS NORMAS PARA EL ACCESO NO DISCRIMINATIVO A LOS SERVICIOS DE TRANSMISIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA Y LA PRESTACIÓN DE ESTOS SERVICIOS, NORMAS PARA EL ACCESO NO DISCRIMINATIVO A LOS SERVICIOS DE OPERACIÓN GESTIÓN DE DESPACHO TÉCNICO EN LA INDUSTRIA DE ENERGÍA ELÉCTRICA Y LA PRESTACIÓN DE ESTOS SERVICIOS, NORMAS DE ACCESO NO DISCRIMINATIVA A LOS SERVICIOS DEL ADMINISTRADOR DEL SISTEMA DE COMERCIO DEL MERCADO MAYORISTA Y LA PRESTACIÓN DE ESTOS SERVICIOS Y NORMAS PARA LA CONEXIÓN TECNOLÓGICA DE DISPOSITIVOS RECEPTORES DE ENERGÍA (INSTALACIONES DE ENERGÍA) DE LEGALES Y PARTICULARES A LAS REDES ELÉCTRICAS" en la última edición. Es fácil cumplir con todos los requisitos legales si lee las secciones, capítulos y artículos relevantes de este documento para 2014. Para encontrar los actos legislativos necesarios sobre un tema de interés, debe utilizar la navegación cómoda o la búsqueda avanzada.

En el sitio web de Zakonbase encontrará el DECRETO del Gobierno de RF de 27 de diciembre de 2004 N 861 "SOBRE LA APROBACIÓN DE LAS NORMAS PARA EL ACCESO NO DISCRIMINATIVO A LOS SERVICIOS DE TRANSMISIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA Y LA PRESTACIÓN DE ESTOS SERVICIOS, NORMAS PARA EL ACCESO NO DISCRIMINATIVO A LOS SERVICIOS DE OPERACIÓN GESTIÓN ACTIVA DE DESPACHO EN LA INDUSTRIA ELÉCTRICA Y LA PRESTACIÓN DE ESTOS SERVICIOS, NORMAS DE ACCESO NO DISCRIMINATIVA A LOS SERVICIOS DEL ADMINISTRADOR DEL SISTEMA DE COMERCIO DEL MERCADO MAYORISTA Y LA PRESTACIÓN DE ESTOS SERVICIOS Y NORMAS DE CONEXIÓN TECNOLÓGICA DE DISPOSITIVOS RECEPTORES DE ENERGÍA (ENERGÍA INSTALACIONES) CARAS LEGALES Y FÍSICAS A REDES ELÉCTRICAS” en fresco y versión completa, en el que se han realizado todos los cambios y modificaciones. Esto garantiza la relevancia y confiabilidad de la información.

Al mismo tiempo, descargue la RESOLUCIÓN del Gobierno de la Federación de Rusia de 27 de diciembre de 2004 N 861 "SOBRE LA APROBACIÓN DE LAS NORMAS PARA EL ACCESO NO DISCRIMINACIONAL A LOS SERVICIOS DE TRANSMISIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA Y LA PRESTACIÓN DE ESTOS SERVICIOS, NORMAS PARA EL ACCESO NO DISCRIMINATIVO ACCESO A LOS SERVICIOS OPERATIVOS DE DISP GESTIÓN DE GRABADO EN LA INDUSTRIA ELÉCTRICA Y LA PRESTACIÓN DE ESTOS SERVICIOS, NORMAS DE NO DISCRIMINACIÓN ACCESO A LOS SERVICIOS DEL ADMINISTRADOR DEL SISTEMA DE COMERCIO DEL MERCADO MAYORISTA Y LA PRESTACIÓN DE ESTOS SERVICIOS Y LAS NORMAS DE CONEXIÓN TECNOLÓGICA DE DISPOSITIVOS RECEPTORES DE ENERGÍA (INSTALACIONES DE ENERGÍA) DE JURÍDICOS Y PARTICULARES A REDES ELÉCTRICAS” gratuito, tanto en su totalidad como en capítulos individuales.

Federación Rusa

Decreto del Gobierno de la Federación de Rusia de 27 de diciembre de 2004 N 861 "SOBRE LA APROBACIÓN DE LAS NORMAS PARA EL ACCESO NO DISCRIMINATORIO A LOS SERVICIOS DE TRANSMISIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA Y LA PRESTACIÓN DE ESTOS SERVICIOS, NORMAS PARA EL ACCESO NO DISCRIMINATORIO A LOS SERVICIOS OPERATIVOS DE DESPACHADOR QUIÉN ES GESTIONADOS EN LA INDUSTRIA DE ENERGÍA ELÉCTRICA Y LA PRESTACIÓN DE ESTOS SERVICIOS, NORMAS PARA EL ACCESO NO DISCRIMINADOR A LOS SERVICIOS DEL ADMINISTRADOR DE COMERCIO DE SISTEMAS DE MERCADO MAYORISTA Y PRESTACIÓN DE ESTOS SERVICIOS Y NORMAS PARA LA CONEXIÓN TECNOLÓGICA DE DISPOSITIVOS DE RECEPCIÓN DE ENERGÍA (INSTALACIONES DE ENERGÍA) DE LEGALES Y PARTICULARES A LAS REDES ELÉCTRICAS"


Con el fin de promover el desarrollo de la competencia en el mercado de producción y venta de energía eléctrica, proteger los derechos de los consumidores de energía eléctrica y de conformidad con los artículos , y la Ley Federal "Sobre la Industria de Energía Eléctrica", el Gobierno de la Federación de Rusia decide:

1. Aprobar el adjunto:

Reglas para el acceso no discriminatorio a los servicios de transmisión de energía eléctrica y la prestación de estos servicios;

Reglas para el acceso no discriminatorio a los servicios de control del despacho operativo en la industria eléctrica y la prestación de estos servicios;

Reglas para el acceso no discriminatorio a los servicios del administrador del sistema de negociación del mercado mayorista y la prestación de estos servicios;

Reglas para la conexión tecnológica de dispositivos receptores de energía (instalaciones eléctricas) de personas jurídicas y personas físicas a las redes eléctricas.

2. Designar al Servicio Federal Antimonopolio como órgano ejecutivo federal autorizado para asegurar el control estatal sobre el cumplimiento de las normas de acceso no discriminatorio a los servicios de transmisión de energía eléctrica, servicios de gestión de despacho operativo en la industria eléctrica y servicios de administrador del sistema de comercialización.

3. El Ministerio de Industria y Energía de la Federación de Rusia, en un plazo de 3 meses, desarrollará y aprobará una metodología para determinar las pérdidas estándar y reales de energía eléctrica en las redes eléctricas.

Presidente del Gobierno
Federación Rusa
M.FRADKOV

APROBADO
Decreto del Gobierno
Federación Rusa
de fecha 27 de diciembre de 2004
número 861

1. Este Reglamento define los principios generales y el procedimiento para garantizar el acceso no discriminatorio de los sujetos de la industria eléctrica (en adelante, consumidores de servicios) a los servicios de control de despacho operativo en la industria eléctrica (en adelante, servicios) proporcionados por el sistema. operador y otros sujetos de control de despacho operativo (en adelante, operador del sistema), así como el procedimiento para la prestación de estos servicios.

2. Este Reglamento no se aplica a las relaciones relacionadas con la prestación de servicios por parte de sujetos subordinados de control de despacho operativo en la industria eléctrica a sujetos de nivel superior de control de despacho operativo en la industria eléctrica.

3. El acceso no discriminatorio a los servicios implica garantizar la igualdad de condiciones en la prestación de los servicios a sus consumidores, con independencia de su forma organizativa y jurídica y de sus relaciones jurídicas con la persona que los presta.

4. El operador del sistema está obligado a revelar información sobre el acceso a los servicios y la prestación de servicios de acuerdo con las normas de divulgación de información por parte de los sujetos de los mercados mayorista y minorista de electricidad.

5. El operador del sistema presta los siguientes servicios:

a) gestión de modos tecnológicos de operación de las instalaciones de energía eléctrica;

b) previsión a mediano y largo plazo del volumen de producción y consumo de energía eléctrica;

c) participación en la formación de una reserva de capacidades energéticas de producción;

d) aprobación del retiro para reparación y desmantelamiento de instalaciones de redes eléctricas e instalaciones de energía para la producción de energía eléctrica y térmica, así como su puesta en servicio después de la reparación;

e) desarrollo de horarios de operación diarios para centrales eléctricas y redes eléctricas del Sistema Unificado de Energía de Rusia;

f) regulación de la frecuencia de la corriente eléctrica, asegurando el funcionamiento del sistema de regulación automática de la frecuencia de la corriente y potencia eléctrica, asegurando el funcionamiento del sistema y la automatización de emergencia;

g) organización y gestión de modos de operación paralelos del Sistema Unificado de Energía de Rusia y los sistemas de energía eléctrica de países extranjeros;

h) participación en la formación y emisión de requisitos tecnológicos para la conexión tecnológica de las entidades de la industria de energía eléctrica a la red eléctrica nacional unificada (de toda Rusia) y a las redes de distribución territoriales, asegurando su funcionamiento como parte del Sistema Energético Unificado de Rusia.

6. Los servicios se prestan sobre la base de un acuerdo bilateral sobre la prestación de servicios para el control de despacho operativo en la industria de energía eléctrica (en adelante, el acuerdo), así como sobre la base de un acuerdo sobre la adhesión al sistema de comercio de el mercado mayorista de electricidad.

7. El consumidor de servicios puede ser simultáneamente participante en los contratos especificados en el párrafo 6 de este Reglamento únicamente bajo las siguientes condiciones:

las disposiciones de estos acuerdos con respecto a la prestación de servicios son completamente idénticas;

el costo total de los servicios prestados sobre la base de estos contratos está determinado por las tarifas establecidas por el órgano ejecutivo federal sobre tarifas.

8. La celebración de un acuerdo entre el consumidor del servicio y el operador del sistema es obligatoria para ambas partes.

9. Las entidades del mercado mayorista celebran un acuerdo con el operador del sistema antes de celebrar un acuerdo con la organización para gestionar la red eléctrica nacional unificada (toda Rusia) para la prestación de servicios para la transmisión de energía eléctrica a través de la red eléctrica unificada. red eléctrica nacional (toda Rusia).

10. El precio de los servicios está determinado por las tarifas que establezca el órgano ejecutivo federal sobre tarifas.

11. El consumidor de servicios que se propone celebrar un contrato (en adelante, el solicitante) envía por escrito al operador del sistema una solicitud de acceso a los servicios, que deberá contener la siguiente información:

datos del consumidor del servicio;

puntos de conexión a redes de una organización de red;

fechas de inicio de servicios.

El solicitante, junto con la solicitud, tiene derecho a enviar al operador del sistema un proyecto de acuerdo.

12. El operador del sistema, dentro de los 30 días siguientes a la fecha de recepción de la solicitud de acceso a los servicios, está obligado a considerarla y tomar una decisión sobre la concesión del acceso a los servicios o su denegación.

13. En ausencia de la información especificada en el párrafo 11 de estas Reglas, el operador del sistema notifica esto al solicitante dentro de los 3 días y, dentro de los 30 días a partir de la fecha de recepción de la información faltante, considera la solicitud de acceso a los servicios en de conformidad con el párrafo 12 de estas Reglas.

14. Si se decide proporcionar acceso a los servicios, el operador del sistema está obligado a enviar al solicitante un proyecto de acuerdo firmado.

15. El solicitante, que ha recibido un borrador de acuerdo firmado del operador del sistema y no tiene objeciones a sus términos, completa el acuerdo en la parte relacionada con la información sobre el solicitante y envía 1 copia firmada del acuerdo al operador del sistema.

16. Si el solicitante ha presentado un borrador de acuerdo y el operador del sistema no tiene objeciones a sus términos, este último está obligado a firmarlo y enviar 1 copia firmada del acuerdo al solicitante.

El acuerdo se considera celebrado a partir de la fecha de su firma por ambas partes, salvo que este acuerdo o una decisión judicial establezcan lo contrario.

17. Si se decide negar el acceso a los servicios, el operador del sistema está obligado a enviar al solicitante una notificación por escrito y documentos que justifiquen la negativa a más tardar 10 días después de la fecha de recepción de la solicitud especificada en el párrafo 11. de estas Reglas.

La negativa a proporcionar acceso a los servicios puede apelarse ante la autoridad antimonopolio y (o) impugnarse ante los tribunales.

18. El operador del sistema tiene derecho a denegar el acceso a los servicios en los siguientes casos:

a) el solicitante no proporcionó la información prevista en el párrafo 11 de este Reglamento;

b) el solicitante proporcionó información falsa;

c) las instalaciones energéticas del solicitante se encuentran fuera de su área de responsabilidad de despacho.

En este caso, el solicitante tiene derecho a volver a presentar una solicitud al operador del sistema para acceder a los servicios. Si se eliminan los motivos de denegación, el operador del sistema no tiene derecho a negarse a proporcionar al solicitante el acceso a los servicios.

19. La prestación de servicios se realiza con el fin de garantizar un suministro energético confiable y una calidad de la energía eléctrica que cumpla con los requisitos de los reglamentos técnicos y otros requisitos obligatorios establecidos por los actos legales reglamentarios, y para tomar medidas para asegurar el cumplimiento de las obligaciones de electricidad. entidades de la industria en virtud de contratos celebrados en los mercados mayorista y minorista de energía eléctrica.

Como parte de la prestación de servicios, el operador del sistema está obligado a elegir la solución más rentable que garantice el funcionamiento seguro y sin problemas de la infraestructura tecnológica de la industria eléctrica y la calidad de la energía eléctrica que cumpla con los requisitos de reglamentos técnicos y otros requisitos obligatorios.

20. Los consumidores de servicios tienen derecho a no ejecutar comandos y órdenes de despacho operativo si su ejecución representa una amenaza para la vida humana, la seguridad de los equipos o conduce a una violación de los límites y condiciones para la operación segura de las centrales nucleares.

21. En caso de condiciones de emergencia de energía eléctrica, la prestación de los servicios se lleva a cabo teniendo en cuenta las particularidades establecidas por la legislación de la Federación de Rusia.

APROBADO
Decreto del Gobierno
Federación Rusa
de fecha 27 de diciembre de 2004
número 861

1. Estas Reglas definen los principios generales y el procedimiento para garantizar el acceso no discriminatorio de los sujetos del mercado mayorista de electricidad (capacidad) (en adelante, sujetos del mercado mayorista) a los servicios para organizar el funcionamiento del sistema de comercio mayorista. mercado de electricidad (capacidad), organizar el comercio mayorista de energía eléctrica y realizar la conciliación y compensación de obligaciones mutuas de los participantes comerciales (en adelante, los servicios) del administrador del sistema de comercio del mercado mayorista (en adelante, el administrador), como así como el procedimiento para la prestación de estos servicios.

2. El acceso no discriminatorio a los servicios de administrador prevé la igualdad de condiciones para la prestación de servicios a los sujetos del mercado mayorista, independientemente de su forma organizativa y jurídica y de sus relaciones jurídicas con la persona que presta estos servicios.

3. El administrador está obligado a revelar información sobre el acceso a los servicios y su prestación de acuerdo con las normas de divulgación de información por parte de los sujetos de los mercados mayorista y minorista de electricidad.

4. El administrador no tiene derecho a negarse a prestar servicios a sujetos del mercado mayorista, salvo los casos establecidos por este Reglamento y las normas del mercado eléctrico mayorista.

5. Los servicios de administrador podrán prestarse a las siguientes personas:

incluido en la lista de organizaciones comerciales: sujetos del mercado mayorista de electricidad (capacidad) federal (toda Rusia), cuyas tarifas eléctricas son establecidas por el órgano ejecutivo federal sobre tarifas, antes de que entren en vigor las reglas del mercado mayorista de electricidad;

habiendo recibido la condición de entidad del mercado mayorista de acuerdo con las reglas del mercado mayorista de electricidad, proporcionando al administrador los documentos e información especificados en estas Reglas, y las entidades del mercado mayorista firmando un acuerdo de adhesión al sistema de negociación del mercado mayorista de electricidad. mercado (de capacidad).

6. Una persona jurídica que desee acceder a los servicios de un administrador (en adelante, el solicitante) deberá presentar una solicitud para ello y presentar los siguientes documentos al administrador:

información sobre el tipo de entidad del mercado mayorista (empresa generadora, organización de venta de energía, organización de suministro de energía, proveedor de último recurso, consumidor de electricidad, etc.) a la que corresponde el solicitante, de acuerdo con las reglas del mercado mayorista de electricidad (capacidad) del período de transición;

firmado por la persona autorizada del solicitante, 5 copias del proyecto de acuerdo sobre la incorporación al sistema de negociación del mercado mayorista de electricidad (energía) en la forma aprobada por el administrador;

el formulario de solicitud del solicitante en la forma prescrita;

copias notariadas de documentos constitutivos;

una copia notariada del certificado de registro estatal de una entidad jurídica;

una copia notariada del certificado de registro del solicitante ante las autoridades fiscales de la Federación de Rusia;

documentos que confirmen los poderes de las personas que representan los intereses del solicitante;

un documento que confirme la asignación de la organización a la condición de proveedor garante en los casos y en la forma prescrita por la legislación de la Federación de Rusia;

un esquema unifilar de conexión a una red eléctrica externa, acordado con el propietario u otro propietario legal de las instalaciones de la red a las que se conecta tecnológicamente el solicitante o terceros cuyos intereses representa, indicando los nombres y niveles de voltaje de los buses de subestaciones externas, grupos propuestos de puntos de entrega y lugares de conexión de dispositivos de medición comercial, transformadores de medición de voltaje y límites de balance certificados por representantes de propietarios adyacentes de redes eléctricas;

actos de delimitación de la propiedad del balance y de la responsabilidad operativa, acordados con los propietarios u otros propietarios legales de las instalaciones de la red a las que estén tecnológicamente conectados el solicitante o terceros cuyos intereses pretenda representar.

Un solicitante que tiene derecho a comprar y vender energía eléctrica (energía) en el sector regulado debe presentar al administrador un documento que confirme la inclusión de la entidad jurídica en la lista de organizaciones comerciales, sujetos del gobierno federal (toda Rusia). ) mercado mayorista de energía eléctrica (capacidad), cuyas tarifas de energía eléctrica son establecidas por el órgano ejecutivo federal en materia de tarifas.

Para confirmar la conformidad de los equipos de generación y recepción de energía con las características cuantitativas presentadas para las instalaciones que participan en el mercado eléctrico mayorista, el solicitante presenta al administrador el pasaporte de las características tecnológicas del equipo especificado.

7. Un solicitante que representa los intereses de terceros en el mercado mayorista de electricidad (capacidad) proporciona al administrador información sobre las características tecnológicas de los equipos generadores de los proveedores cuyos intereses representa, y (o) las características tecnológicas de los receptores de energía. equipos de los consumidores cuyos intereses representa.

El solicitante, que realiza actividades de transmisión de energía eléctrica y compra de energía eléctrica en el mercado mayorista de energía eléctrica (potencia), con el fin de compensar pérdidas en las redes eléctricas, presenta al administrador las características de la red eléctrica y las instalaciones de la red. para cada grupo de puntos de suministro (instalación de red).

Para obtener datos sobre la producción y el consumo reales de energía, así como para realizar cálculos en el mercado mayorista de electricidad (energía), el solicitante presenta documentos que indiquen que el sistema de contabilidad comercial cumple con los requisitos técnicos obligatorios y los términos de el acuerdo de incorporación al sistema de negociación del mercado mayorista de electricidad (energía), en la forma que determine el administrador.

Todos los documentos deben ser presentados por el solicitante de acuerdo con los requisitos que determine el administrador.

El administrador no tiene derecho a exigir el suministro de información no prevista en este Reglamento, a menos que la legislación de la Federación de Rusia establezca lo contrario.

Para garantizar la igualdad de acceso a los servicios del administrador, el propietario u otro propietario legal de las instalaciones de red a las que esté conectado tecnológicamente el solicitante o terceros cuyos intereses representa está obligado a garantizar la aprobación de un esquema unifilar de conexión a la red eléctrica externa. red y elaborar actas de delimitación de responsabilidad del balance.

8. El administrador tiene derecho a denegar el acceso a sus servicios si el solicitante:

a) no presentó los documentos e información previstos en el párrafo 6 de este Reglamento;

b) proporcionó información falsa;

c) no cumple con ninguno de los requisitos establecidos por la legislación de la Federación de Rusia para los sujetos del mercado mayorista.

El solicitante tiene derecho a volver a solicitar al administrador acceso a los servicios del administrador si se eliminan los motivos para denegarle el acceso a los servicios del administrador.

9. La decisión de denegar el acceso a los servicios del administrador podrá ser apelada en la forma prescrita por la legislación de la Federación de Rusia.

10. El administrador presta servicios a los sujetos del mercado mayorista sobre la base de un acuerdo de incorporación al sistema de negociación del mercado mayorista de electricidad.

El administrador envía una copia firmada del acuerdo de incorporación al sistema de negociación del mercado mayorista de electricidad (energía) a la entidad del mercado mayorista.

11. Los servicios del administrador son pagados por la entidad del mercado mayorista según las tarifas aprobadas por el órgano ejecutivo federal para las tarifas.

12. En caso de impago de los servicios de administrador por parte de una entidad del mercado mayorista, el administrador tiene el derecho de suspender la aceptación de solicitudes de una entidad del mercado mayorista para participar en el procedimiento de selección competitiva de solicitudes de precios en el sector de libre comercio. del mercado mayorista hasta que la deuda esté totalmente amortizada.

13. El administrador tiene derecho a dejar de prestar servicios a una entidad del mercado mayorista en caso de:

incumplimiento por parte de una persona jurídica de los requisitos para una entidad de mercado mayorista;

pérdida de la condición de entidad del mercado mayorista por parte de una persona jurídica;

incumplimiento reiterado o cumplimiento indebido por parte de una entidad del mercado mayorista de obligaciones de pago por servicios de administrador;

rescisión del acuerdo de incorporación al sistema de negociación del mercado mayorista;

terminación de las actividades de una entidad del mercado mayorista por los motivos previstos por la legislación de la Federación de Rusia.

14. La adopción por el administrador, de conformidad con las reglas del mercado mayorista de electricidad (energía) del período transitorio y el acuerdo de incorporación al sistema de negociación del mercado mayorista de electricidad, de una decisión de reconocimiento de la venta (compra) de La falla de electricidad en el sector de libre comercio en general o en cualquier territorio limitado no puede considerarse como incumplimiento o cumplimiento indebido de las obligaciones de prestación de servicios de administrador.

APROBADO
Decreto del Gobierno
Federación Rusa
de fecha 27 de diciembre de 2004
número 861

--- Reglas para el acceso no discriminatorio a los servicios de transmisión de energía eléctrica y prestación de estos servicios
I. Disposiciones generales
II. El procedimiento para celebrar y ejecutar un acuerdo.
III. El procedimiento para celebrar y ejecutar contratos entre organizaciones de la red.
IV. El procedimiento para acceder a las redes eléctricas en condiciones de su capacidad limitada.
V. El procedimiento para la fijación de tarifas de los servicios de transmisión de energía eléctrica, que prevé tomar en cuenta el grado de utilización de la potencia de la red eléctrica
VI. El procedimiento para determinar las pérdidas en las redes eléctricas y pagar estas pérdidas.
VII. El procedimiento para el suministro y divulgación por parte de las organizaciones de redes de información sobre la capacidad de las redes eléctricas, sus características técnicas y el costo de los servicios de transmisión de energía eléctrica.
VIII. El procedimiento para considerar solicitudes (quejas) relativas a la prestación de acceso a servicios de transmisión de energía eléctrica y tomar decisiones sobre estas solicitudes (quejas) que son vinculantes para personas jurídicas y personas naturales.
Reglas para el acceso no discriminatorio a los servicios de control de despacho operativo en la industria eléctrica y la prestación de estos servicios.
Normas para el acceso no discriminatorio a los servicios del administrador del sistema de negociación del mercado mayorista y a la prestación de estos servicios
Reglas para la conexión tecnológica de dispositivos receptores de energía de consumidores de energía eléctrica, instalaciones de producción de energía eléctrica, así como instalaciones de redes eléctricas pertenecientes a organizaciones de redes y otras personas a redes eléctricas.
I. Disposiciones generales
II. El procedimiento para la celebración y cumplimiento del contrato.
III. Criterios para la presencia (ausencia) de la posibilidad técnica de conexión tecnológica y características de la implementación de la conexión tecnológica según proyecto individual
IV. Características de la conexión tecnológica de los dispositivos receptores de energía de los consumidores de energía eléctrica mediante la redistribución de la potencia máxima, así como las características del rechazo de los consumidores de energía eléctrica de la potencia máxima a favor de una organización de red.
V. Características de la conexión tecnológica de las instalaciones de la red eléctrica.
VI. Características de la interacción. organizaciones de red y solicitantes a su regreso dinero para volúmenes de capacidad conectada no reclamada
VII. Características de la conexión tecnológica temporal.
Apéndice No. 1. Contrato estándar sobre la implementación de la conexión tecnológica a redes eléctricas.
Anexo No. 2. Modelo de acuerdo sobre conexión tecnológica a redes eléctricas.
Solicitud. Condiciones técnicas para la conexión a redes eléctricas.
Anexo No. 3. Modelo de acuerdo sobre conexión tecnológica a redes eléctricas.
Solicitud. Condiciones técnicas para la conexión a redes eléctricas.
Anexo No. 4. Modelo de acuerdo sobre conexión tecnológica a redes eléctricas.
Solicitud. Condiciones técnicas para la conexión a redes eléctricas.
Anexo No. 5. Modelo de acuerdo sobre conexión tecnológica a redes eléctricas mediante redistribución de potencia máxima
Solicitud. Condiciones técnicas para la conexión a redes eléctricas mediante redistribución de potencia máxima.

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    MUCHAS GRACIAS por la información tan útil del artículo. Todo se presenta muy claramente. Parece que se ha trabajado mucho para analizar el funcionamiento de la tienda eBay.

    • Gracias a ti y a otros lectores habituales de mi blog. Sin ustedes, no estaría lo suficientemente motivado como para dedicar mucho tiempo al mantenimiento de este sitio. Mi cerebro está estructurado de esta manera: me gusta profundizar, sistematizar datos dispersos, probar cosas que nadie ha hecho antes ni visto desde este ángulo. Es una lástima que nuestros compatriotas no tengan tiempo para comprar en eBay debido a la crisis en Rusia. Compran en Aliexpress desde China, ya que los productos allí son mucho más baratos (a menudo a expensas de la calidad). Pero las subastas en línea de eBay, Amazon y ETSY fácilmente darán a los chinos una ventaja en la gama de artículos de marca, artículos antiguos, artículos hechos a mano y diversos productos étnicos.

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        Lo valioso de sus artículos es su actitud personal y su análisis del tema. No abandonéis este blog, vengo aquí a menudo. Deberíamos ser muchos así. Envíame un correo electrónico Recientemente recibí un correo electrónico con una oferta de que me enseñarían cómo operar en Amazon y eBay.

  • También es bueno que los intentos de eBay de rusificar la interfaz para los usuarios de Rusia y los países de la CEI hayan comenzado a dar frutos. Después de todo, la inmensa mayoría de los ciudadanos de los países de la antigua URSS no tienen conocimientos sólidos de idiomas extranjeros. No más del 5% de la población habla inglés. Hay más entre los jóvenes. Por lo tanto, al menos la interfaz está en ruso: esto es de gran ayuda para las compras en línea en esta plataforma comercial. eBay no siguió el camino de su homólogo chino Aliexpress, donde se realiza una traducción automática (muy torpe e incomprensible, que a veces provoca risas) de las descripciones de los productos. Espero que en una etapa más avanzada del desarrollo de la inteligencia artificial, la traducción automática de alta calidad de cualquier idioma a cualquier idioma en cuestión de segundos se convierta en una realidad. Hasta ahora tenemos esto (el perfil de uno de los vendedores en eBay con una interfaz en ruso, pero una descripción en inglés):
    Te deseo buena suerte y mantente a salvo en Asia.